¿El costo de las mercancías adquiridas a personas físicas puede deducirse en el ISR en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de su enajenación, aunque no hayan sido efectivamente pagadas?

Práctica FiscalNúm. 532, Febrero 2009

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Abogados Fiscal

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¿El costo de las mercancías adquiridas a personas físicas puede deducirse en el ISR en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de su enajenación, aunque no hayan sido efectivamente pagadas?

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de artículos de porcelana. A principios de diciembre pasado se adquirió a crédito un lote de mercancía a diversas personas físicas, las cuales se vendieron a finales de dicho mes. El pago de estos ...

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