La adopción en México. Situación actual y perspectivas

AutorElva Leonor Cárdenas Miranda
CargoDoctora en Derecho catedrática de la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Páginas2-17

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1. Antecedentes de la regulación jurídica de la adopción en México

En el Derecho romano* desde la época primitiva hasta la justinianea, se regularon dos formas clásicas de adopción: la adoptio y la adrogatio (arrogación).

La adoptio permitía el ingreso a la familia de una persona que por estar sujeta a la patria potestad de otro era alieni juris, en un primer momento el sujeto se desligaba de la potestad del pater al que estaba sujeto, para posteriomente incorporarse a la familia del nuevo pater. En la adrogatio el incorporado a la nueva familia era un sujeto sui juris, del cual a su vez dependía una familia, ésta última completa se integraba al nuevo grupo familiar.

La adoptio y la adrogatio tenían predominantemente fines sucesorios, no se trataba de beneficiar a un huérfano o abandonado, sino de perpetuar la dinastía y transmitir el patrimonio.

Durante el imperio justinianeo surgieron dos tipos de adopción; la plena realizada por un ascendiente del adoptado y en la que el adoptado se sometía a la potestad del adoptante y quedaba desligado a de su familia de origen y la adoptio minus plena realizada por un extraño al adoptado quedando el adoptado vinculado a su familia natural, no saliendo de ella ni de la potestad del pater familia, pero adquiriendo en relación con el padre adoptante derechos sucesorios.

En España, la adopción comenzó a practicarse merced a la influencia romana, siendo aplicable a ésta, el Fuero Real, las Partidas y la Novísima Recopilación. Estos cuerpos jurídicos se aplicaron en el México Colonial, hasta la sanción del Código Civil.1

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El Fuero Real de España en su libro IV, título XXII regula la adopción, y refiere en su Ley II que el recibimiento de un hijo se asemeja a la naturaleza y dicho recibimiento deberá hacerse con otorgamiento del Rey.

La Ley I, La Ley de las Siete Partidas, obra de Alfonso X “El Sabio”, estableció en la Cuarta Partida, título XVI “de los hijos adoptivos”, denominándose a la adopción prohijamiento y estableciendo la manera de realizarla, quienes puedan prohijar y a qué infantes es procedente prohijar, atendiendo a su edad.

De acuerdo con la Ley I del título en comento, el prohijamiento es una manera de parentesco que se puede hacer de dos maneras, una cuando el padre carnal da a su hijo legítimo a otro para que lo prohije y es necesario que a quien se prohija exprese su consentimiento por palabra o callándose, no contradiciendo.

Otra forma, es la que correspondía cuando alguien no tuviese padre o si lo tuviese hubiere salido de su potestad, entonces debía otorgar su consentimiento por palabra. 2 Otro de los ordenamientos trascendentes en materia de adopción en la época Colonial es la “Novísima Recopilación” que en su libro séptimo, título XXXVII, Ley III recoge los decretos emitidos en relación con la situación de los expósitos.

De conformidad con estas disposiciones, el Rey asume la tutela de los huérfanos y abandonados y, por otra parte protege a estos niños internándolos en hospicios.

En enero de 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort, se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil. Esta legislación ordena el establecimiento en toda la República, de oficinas del registro civil y la obligación para todos los habitantes de inscribirse en ellas; reconoce como acto del estado civil el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte.

Las Leyes de Reforma promulgadas en 1859, reconocen como actos del estado civil: el nacimiento, la adopción, el reconocimiento, la arrogación, el matrimonio y el fallecimiento, y dispone el establecimiento en toda la República de Jueces del Estado Civil. El Código Civil de 1870 para el Distrito y Territorios Federales no reguló la adopción, lo mismo sucedió con el Código Civil de 1884.

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Independientemente de lo anterior, el Código Civil de Oaxaca de 1871 estableció el procedimiento para quien quisiera adoptar o arrogar.3 Los requisitos exigidos eran: solo el varón que estuviera fuera de la patria potestad podía adoptar; la diferencia de edades entre adoptante y adoptado sería al menos de diez y ocho años. El procedimiento de adopción como arrogación era iniciado ante el Poder Judicial, pero resuelto por el Poder Legislativo.

Es hasta la Ley de Relaciones Familiares de 1917 que se incorpora la adopción, definiendo en su artículo 220:

Artículo 220.Adopción es el acto legal para el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él todo los derechos que un padre tiene y construyendo todas las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural.

La adopción regulada en esta Ley es únicamente simple, toda vez que establece que los derechos y obligaciones que impone ésta se limita al adoptante y el adoptado.

La Ley de Relaciones Familiares fue abrogada por el Código Civil del 30 de agosto de 1928, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1932, y entró en vigor el 1 de octubre de 1932.

2. Marco jurídico actual de la adopción en México

El Código Civil de 1928 estableció en el capítulo I “la adopción”, comprendiendo de los artículos 390 a 410. En el artículo 390 se exigió una edad de más de cuarenta años para el que pretendía adoptar a un menor o a un incapacitado, además de no tener descendiente. Por otra parte el artículo 395, reguló la adopción simple a semejanza de la Ley de las Relaciones Familiares.

Este Código Civil, presenta reforma en 1938, mediante la que se reduce la edad para adoptar a 30 años; posteriormente de acuerdo con la reforma en 1970, se establece la edad de 25 años, para adoptar y además se suprime el requisito de falta de descendencia.

No obstante, la modificación más trascendente sobre adopción, se promulga en el año de 1998, mediante reformas y adiciones al Código Civil por el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, quePage 5permitió incorporar la adopción plena coexistiendo con la simple, estableciendo además la nacional y la realizada por extranjeros.

Con antelación, el Estado de Quintana Roo en 1980 y el Estado de México en 1987, habían realizado las reformas conducentes para incorporar la adopción plena. La reforma de 1998 disminuye de 14 años a 12 años la edad para que el adoptado manifieste su consentimiento para la adopción.

El Consejo de Adopciones de DIF Nacional para ese año, invita a participar asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada cuyo objeto social sea la adopción, y es facultado para revocar la adopción simple cuando existieran causas graves que pusieran en peligro al niño. Así también se determinó la prohibición de proporcionar informe sobre los antecedentes de la familia del adoptado, excepto en los casos de impedimentos para contraer matrimonio.

En el año 2000, el capítulo relativo a la adopción, contempla nuevamente reformas y adiciones en virtud de Decreto publicado en la Gaceta del Distrito Federal de fecha 25 de mayo de 2000. De acuerdo con estas reformas se derogan las disposiciones aplicables a la adopción simple.

El 29 de mayo de 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional, que en sus artículos 25 y 26 establece disposiciones aplicables a la adopción, refiriéndose específicamente a la adopción internacional en su artículo 27.

Las más recientes reformas y adiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia de adopción, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de junio de 2004. Se retoma el concepto de que la adopción plena se equipara al parentesco; en el Código de Procedimientos Civiles, se brinda la posibilidad de que los estudios socioeconómicos y psicológicos estén a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el que podrá acreditar a profesionales con experiencia en la materia y asimismo se faculta a la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la práctica de estos estudios, cuando se trate de adopción nacional.

Como se señaló con antelación, el marco jurídico de la adopción nacional en México ha sufrido diferentes reformas y adiciones desde la época del Virreinato hasta nuestros días, inclusive en cada entidad federativa se ha legislado de maneraPage 6diversa, habida cuenta de que la materia familiar es de competencia local, se cuenta con 33 Códigos Civiles. Es así que es factible referirse a 33 adopciones distintas, incluyendo la regulada por el Código Federal, toda vez que se contemplan requisitos y procedimientos distintos en cada entidad federativa.

Asimismo, con respecto a la propia definición encontramos diferentes conceptos. Así algunas entidades...

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