La adopción en el derecho Mexicano
Iuris Tantum › Núm. 14, Junio 2003 › Estudios varios
Enlazado como:
Iuris Tantum › Núm. 14, Junio 2003 › Estudios varios
Enlazado como:Resumen
1.1. Adopción. 1.1.1. Antecedentes históricos. 1.1.2. Grecia. 1.1.3. Roma. 3.2.1.3. Código de Napoleón. 3.2.1.4. España. 3.2.1.5. México. 3.2.2. Clases de adopción. 3.2.2.1. Adopción simple. 3.2.2.2. Adopción plena. 3.2.2.3. Adopción internacional. Ámbito de aplicación de la Convención . Condiciones de las adopciones internacionales. Autoridades Centrales . Procedimiento de las adopciones internacionales. Reconocimiento y efectos de la adopción. México. 3.2.3. Procedimiento de adopción. 3.2.4. Efectos de la adopción. a) Parentesco civil. b) Relaciones naturales con la familia de origen. c) Patria potestad. d) Nombre, domicilio y estado. e) Alimentos. f) Impedimento de contraer matrimonio. g) Sucesión legítima. h) Efectos no definitivos o definitivos.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La adopción en el derecho Mexicano
1.1. Adopción La palabra adopción proviene del latín adoptio, acción de adoptar, y adoptar de los vocablos latinos ad (a) y optare (desear) y significa prohijar o acoger.1 La adopción es un vínculo de filiación que se establece entre una persona mayor de 25 años y un menor de edad o un mayor de edad incapacitado (siempre y cuando el adoptante le lleve 17 años). Según el licenciado Pérez Fernández del Castillo, la adopción se define como: Un acto jurídico consistente en incorporar a la familia a una persona extraña, con la finalidad de establecer parentesco civil de paternidad y filiación, equivalente al que tiene lugar en la filiación legítima. Se convierte en un parentesco afectivo no así biológico.2 Para Sara Montero Duhalt la adopción es: La relación jurídica de filiación creada por el derecho, entre dos personas que no son biológicamente, ni por afinidad, progenitor (padre o madre) e hijo.3 Otro concepto de adopción lo da Ignacio Galindo Garfias: Por la adopción una persona mayor de veinticinco años, por propia declaración de voluntad y previa aprobación judicial, crea un vínculo de filiación, con un menor de edad o un incapacitado.4 Con la adopción se establecen relaciones civiles de paternidad y filiación entre dos personas extrañas. Estas relaciones serán semejantes a las que se tienen en una filiación legítima, se crea un vínculo jurídico pero nace únicamente de la voluntad, no de la sangre. Así pues, una verdadera paternidad puede ser no sólo biológica sino también la que nace de esta voluntad y aceptación. Para terminar con este inciso, cabe señalar que esta noble institución jurídica tiene como finalidades el dar continuidad a la familia del adoptante así como proteger los derechos de menores desvalidos que se encuentran solos en la vida. 1.1.1. Antecedentes históricos La adopción tiene orígenes muy remotos. Parece ser que surgió en la India, de ahí la tomó el pueblo hebreo quienes la transmitieron a Egipto; de allí pasó a Grecia y después a Roma.5 1.1.2. Grecia Se dice que la adopción existió únicamente en la ciudad de Atenas en donde se practicaba según las siguientes reglas: a) El adoptado debía ser hijo de padre y madre atenienses. b) Sólo aquellos que no tenían hijos podían adoptar. c) El adoptado no podía regresar a su familia natural sin antes dejar un hijo a la familia adoptante. d) Podía revocarse la adopción en caso de ingratitud del adoptado. e) Las adopciones se hacían con la intervención de un magistrado.6 1.1.3. Roma En el Derecho Romano la adopción era una institución de Derecho Civil que te...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Inauguran 6 edición de FICCO y presumen nueva ley de cine | Exigen Latinoamericanos nueva relación a Obama | Meten el gas en tubo pese a protesta vecinal | honran a sus muertos | RESOLUCION 1708/2005, de 27 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese de don Migue... | CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 469/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Educa... | EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, sobre declaración de... | Vía de la Plata