La tutela de los derecho de las niñas, niños y adolescentes a la integridad y la libertad sexuales, y al libre desarrollo de la sexualidad, frente a la explotación sexual en el derecho penal de seis entidades federativas mexicanas

AutorLaura Salinas Beristáin - Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña
CargoProfesora-investigadora de la UAM Azcapotzalco. - Jurista, doctora en Derecho por la UNAM.
Páginas1-20
La tutela de los derechos..., pp. 000-000
1
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
SUMARIO: 1. Nota introductoria. / 2. Premisas teóricas. / 3. Análisis normativo. / 4. Conclusiones
El artículo contiene un análisis y una propuesta jurídicos a
propósito de la explotación de la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes, a partir de la convicción de que
constituye una de las últimas y más graves manifestaciones
de la cadena de abusos a que son sometidos muchos
menores de edad en todos los ámbitos de su vida. Se trata
de un reporte sobre una investigación que se refiere a las
formas como el derecho penal debe abordar la explotación
sexual de las personas menores de 18 años, y que también
alude a cómo otras ramas de la normatividad jurídica
descuidan los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes de tal manera que los ponen en un mayor
riesgo de ser presas de quienes los explotan sexualmente.
The articule contain an anlaisies and juridc
propouse on the sexual abuse of boys, girls and
adolescents, since the convition that is one of the
last and most seriuos manifestation of the abuse
chain that many adolescents suffer in all aspects
their life. Is about a report on a investigation of how
Criminal Law must approach sexual abuse in people
under 18 yaers old, and refers also how onther
barnch of the juridical normative do not pay
atention on the human rigths of boys, girls and
adolescents in the sense that are in risk to be prey
of sexual abusives.
La tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes a
la integridad y libertad sexuales, y al libre desarrollo de la
sexualidad, frente a la explotación sexual en el derecho
penal de seis entidades federativas mexicanas1
Laura Salinas Beristáin2
Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña3
1. Nota introductoria
Afortunadamente en México ha ido creciendo la pre-
ocupación por el fenómeno de la explotación sexual
que está afectando muy gravemente a personas me-
nores de edad, y se han comenzado a realizar inves-
tigaciones tendientes a precisar sus características
y, así, aportar datos certeros al respecto que permi-
tan luchar contra él mediante respuestas idóneas.
Una de esas investigaciones, la más acabada y
que es particularmente minuciosa, es la realizada por
Elena Azaola4 y su equipo en 6 ciudades del país,
que nos ofrece datos sobre las formas como se da
esa explotación, los lugares en donde sucede y las
personas que participan en ella. A partir de esos da-
tos, aquí analizamos los códigos penales de los seis
estados correspondientes, buscando determinar si los
tipos penales responden a las formas que tienen los
actos de explotación y, por tanto, permiten una efi-
caz persecución de las acciones delictivas.
01Este artículo reporta algunos avances del proyecto: Investigación
legislativa en materia de tráfico de mujeres, niñas y niños, regis-
trado en el Consejo Divisional de CSH A con el número 740.
02Profesora-investigadora de la UAM Azcapotzalco.
03Jurista, doctora en Derecho por la UNAM. 04Infancia robada.
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
Sección Doctrina
2
2. Premisas teóricas
La doctrina de la protección integral
de los derechos de la infancia
Nuestro análisis atiende a la doctrina de la protec-
ción integral de los derechos de la infancia, la cual
ha transformado la óptica según la cual se percibe y
estudia todo lo relacionado con niñas, niños y ado-
lescentes a partir del reconocimiento de que son
igualmente dignos, igualmente personas que los adul-
tos y de que, por tanto, sus diferencias respecto de
éstos no deben ser vistas como razón para descono-
cerles la vigencia del principio de igualdad sino, por
el contrario, como origen de un deber de protección
tendiente a que ejerzan de manera integral los dere-
chos humanos.
La doctrina de la protección integral reconoce que
la característica de estar creciendo y depender del
cuidado de los mayores mientras se acaba de crecer
da a los adultos poder5 sobre los menores de edad;
que ese poder ha sido ejercido históricamente de
manera abusiva, sin respeto del ser persona de los
infantes y que, por tanto, debemos oponerle límites
mediante la potenciación de los derechos de niñas,
niños y adolescentes; es decir, debemos atender al
principio de igualdad ante la ley, mediante normas
que, respondiendo a las características y circunstan-
cias que ponen a los menores de edad en desventaja
respecto de los adultos, subsanen la desigualdad
derivada de esa desventaja.
Son aquí particularmente relevantes dos princi-
pios jurídicos internacionales, aportados por la doc-
trina de la protección integral, que constituyen una
base sólida para un análisis jurídico legislativo me-
diante el cual se pueda observar cuándo las leyes no
regulan con justicia las relaciones de todos los ni-
ños, todas las niñas y todos los adolescentes con su
entorno (con los adultos con quienes conviven en la
familia, en la sociedad, en las instituciones del Esta-
do), a fin de proponer cómo se pueden tutelar todos
sus derechos.
El principio del interés superior de la infancia
Este principio ha sufrido una evolución conceptual.
Durante décadas fue el fundamento de un trato arbi-
trario que contrariaba derechos de los niños so pre-
texto de proteger sus imprecisos intereses superio-
res cuya determinación quedaba al arbitrio de los
adultos a los que les tocara decidir; pero desde que
se reconoció que los menores de 18 años tienen de-
rechos humanos, el interés de los niños está en la
satisfacción de esos derechos y el principio ha pasa-
do a ser “un mecanismo eficaz para oponerse a [la]
amenaza y vulneración… [de tales derechos] y [para]
promover su protección igualitaria.”6 Ahora nadie,
ni el legislador, ni el padre, ni el juez…, puede ejer-
cer su autoridad respecto de un niño de manera que
viole uno de sus derechos, porque la CDN pone a
las personas adultas con relación a él, un claro lími-
te: el del respeto de los derechos humanos.7 Pero,
además de que el principio implica que el interés es
el respeto de sus derechos, también le da un carácter
de superior; con lo que lo potencia, precisamente
para que sirva de límite al ejercicio de ese poder que
los adultos tenemos sobre los infantes, derivado de
que dependen de nosotros.
El principio de la autonomía progresiva
del ejercicio de los derechos de la infancia
Este principio proviene del reconocimiento de los
menores de 18 años como sujetos jurídicos plenos,
y atiende a una realidad: durante el crecimiento niñas,
niños y adolescentes van desarrollando facultades y
habilidades que les permiten ejercer sus derechos
05Entendido el poder como “…la facultad de imponer la propia volun-
tad sobre otras personas… a fin de que [éstas] hagan o se abstengan
de [hacer] algo, o acepten directa o indirectamente lo que en princi-
pio se hallaban dispuestas a rechazar.” Manuel López Rey, Crimina-
lidad y abuso de poder. Madrid, Tecnos, 1983. p. 5.
06Miguel Cillero Bruñol. “El interés superior del niño en el marco de
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.” Ponen-
cia presentada en el I Curso Latinoamericano: Derechos de la Niñez
y la Adolescencia; Defensa Jurídica y Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 30 de
agosto a 3 de septiembre de 1999.
07Más aún, como dice Baratta, ya que “todas las medidas tomadas por
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas, o los órganos legislativos tienen di-
recta o indirectamente relevancia para los niños,” el interés superior
de éstos debe estar presente en el diseño entero de una sociedad
democrática en la que ...dejen de ser sujetos “de relaciones
autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (la familia, la
escuela, la fábrica, o las asociaciones civiles o religiosas en las cua-
les participan)... [como] ciudadanos a medias.” Alessandro Baratta.
“Infancia y Democracia.” Ponencia presentada en el I Curso Latino-
americano: Derechos de la Niñez y la Adolescencia: Defensa Jurídi-
ca y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Huma-
nos. San José de Costa Rica, septiembre de 1999, pp. 1-8.

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