Procedimiento administrativo de ejecución o cumplimiento forzoso

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas225-240
APLICACION PRACTICA DEL CFF 225
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO FORZOSO
Objetivo General
Que el estudiante conozca el entorno del procedimiento administrativo
de ejecución.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer en qué consiste el procedimiento administrativo de ejecu-
ción.
2. Diferenciar el embargo precautorio del definitivo.
3. Conocer las facultades de la autoridad para enajenar los bienes em-
bargados.
4. Explicar en qué orden se aplica el producto del remate de los bienes
embargados.
FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CION
Cuando el contribuyente incurre en omisiones de pagos de créditos fis-
cales o hace caso omiso de requerimientos, la autoridad fiscal, como alter-
nativa para obligarlo a cumplir con tales conceptos, aplica el EMBARGO
DE BIENES o DE NEGOCIACIONES, cuyo procedimiento se describe a
continuación, pero antes es importante tener presente los conceptos si-
guientes:
Concepto de exigibilidad. Artículo 2190 del Código Civil Federal (CCF).
Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme
a Derecho.
Concepto de crédito fiscal. El artículo 4 del CFF menciona que son cré-
ditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos
o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que
el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los par-
ticulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el
Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales como
son el ISR, IVA e IEPS, las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros,
que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos seña-
lados por la ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución
(PAE).
EDICIONES FISCALES ISEF 226
Esto está contemplado dentro del Título V, Capítulo III, Del Procedimien-
to Administrativo de Ejecución, CFF (artículos del 145 al 196-B).
Sin embargo antes de analizar el embargo definitivo es elemental cono-
cer en que consiste el aseguramiento de bienes y el embargo precautorio.
CAUSALES DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES
El CFF expone:
Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el asegura-
miento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se
pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su
domicilio.
II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribu-
yente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene
o dilapide sus bienes.
III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acre-
dite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obli-
gado.
IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semi-
fijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar
que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes,
ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propie-
dad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscri-
to el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o
propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.
V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohó-
licas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se
acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren
alterados o sean falsos.
En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento
deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para
hacerlo.
Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen física-
mente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades
fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:
III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la nego-
ciación del contribuyente.
El citado numeral 145-A al respecto establece que el aseguramiento
precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisio-
nal de adeudos fiscales presuntos que, únicamente para estos efectos, la
autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los
supuestos establecidos en este artículo. Para determinar provisionalmente
el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de los procedimien-
tos establecidos en los artículos 56 y 57 de este Código.
El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emi-
te, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este

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