Procedimiento administrativo en materia aduanera. Guía para su correcta atención

Práctica FiscalNúm. 393, Marzo 2005

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Resumen


Las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades de comprobación pueden iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, en el que se deben cumplir ciertas formalidades; sin embargo, en muchas ocasiones no las cumplen. Al respecto, en la presente edición se realiza un análisis de las disposiciones legales que regulan este procedimiento, la estrategia legal que debe aplicarse, así como varios ejemplos prácticos, a fin de que los contribuyentes sepan qué hacer cuando se les inicia dicho procedimiento.

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Extracto


Procedimiento administrativo en materia aduanera. Guía para su correcta atención

Las autoridades aduaneras pueden iniciar el Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la revisión de mercancías en transporte, o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente las mismas, por detectar irregularidades en las operaciones aduaneras.

Es decir, cuando las autoridades advierten irregularidades en los actos ya mencionados, y proceden al embargo precautorio de las mercancías, pueden iniciar dicho procedimiento, el cual se debe adecuar y cumplir con lo previsto en los artículos 46, 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera (LA).

Es importante mencionar que en ocasiones las autoridades aduaneras no cumplen con las formalidades previstas en los preceptos legales mencionados, afectando la esfera jurídica de los contribuyentes; por tanto, en esta edición se analiza el PAMA y se exponen ejemplos del medio de defensa que pueden presentar los contribuyentes.

Inicio del PAMA

Una condición indispensable para iniciar el PAMA, es que proceda el embargo precautorio de mercancías; la propia LA establece los casos en que procede el embargo precautorio de mercancías, siendo los siguientes:

1. Cuando las mercancías sean introducidas a territorio nacional por lugar no autorizado, o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de sus rutas fiscales, o sean trasladadas en medios de transporte distintos a los autorizados, tratándose de tránsito interno.

2. Cuando se trate de importación o exportación de mercancías prohibidas; o sujetas a regulaciones o restricciones no ar...

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