Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/21/2008

Páginas407-408
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/21/2008
SE DETERMINA NO FIJAR COMO JURISPRUDENCIAS DOS PRECE-
DENTES REITERADOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, primer párrafo, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al someterse a
consideración del Pleno de este Órgano Jurisdiccional los dos precedentes y sus
respectivas reiteraciones, generados al haberse resuelto en el mismo sentido los jui-
cios contencioso administrativos 17969/04-17-09-9/305/05-PL-09-04, por unanimi-
dad de 9 votos, 15547/04-17-03-7/712/07-PL-06-04, por unanimidad de 11 votos y
20119/05-17-09-7/711/07-PL-09-04, por unanimidad de 9 votos; a fin de constituir
jurisprudencia se determinó que no fuese así, en virtud de que en el Semanario Judi-
cial de la Federación y su Gaceta de diciembre de 2007, se publicó la Jurisprudencia
2a./J. 231/2007 que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la contradicción de tesis 106/2007-SS, bajo el rubro “DESPA-
CHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS
ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTA-
CIÓN QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DE-
RECHO DE TRÁMITE ADUANERO.”, la cual resulta contraria al contenido de los
precedentes referidos de este Tribunal, que llevan por rubros: a) “PREVALIDACIÓN
ELECTRÓNICA DE DATOS DEL PEDIMENTO.- NO FORMA PARTE DEL DES-
PACHO ADUANERO.” y b) “PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE PEDIMEN-
TOS.- EL PAGO QUE SE REALIZA POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO,
NO ES ACREDITABLE CONTRA EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO”,
publicados en la página 87 de la Revista No. 66, de este Tribunal, correspondiente al
mes de junio de 2006, y sus reiteraciones, en las páginas 71 y 72 de la Revista No. 82

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