Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/30/2013

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/30/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-85
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, alhaberse
resuelto la contradicción de sentencias 12/251-24-01-02-08/YOTRO/764/13-
PL-10-01, el 3 de julio de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor, se fi ja
la jurisprudencia N° VII-J-SS-85, bajo el siguiente rubro y texto:
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
PROCEDE CONTRA EL PLIEGO DEFINITIVO DE RESPON-
SABILIDADES EMITIDO POR LA AUDITORÍA SUPERIOR
DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57
DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN-
TAS DE LA FEDERACIÓN.- El pliego defi nitivo de responsabili-
dades emitido por la Auditoría Superior de la Federación, que tiene
por objeto determinar la indemnización resarcitoria correspondiente
al servidor público que haya resultado responsable en términos del
artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, constituye una resolución defi nitiva impugnable me-
diante juicio contencioso administrativo ante este Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lo dispuesto en el
artículo 14, fracción XV de su Ley Orgánica, toda vez que, por una
parte se colma el requisito contenido en la fracción de cuenta, al ser
éste el documento en el que se determina la sanción correspondiente
al servidor público que resultó responsable de actos u omisiones que
causaron daños o perjuicios estimables en dinero a la Hacienda Pú-
blica o al patrimonio de las entidades de la administración pública,
que se traducen en una indemnización resarcitoria por parte de dicho
servidor público y, por otra parte se colma el requisito de defi niti-
vidad a que se refi ere el primer párrafo del artículo 14 en mención,
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