De la colaboración administrativa entre las entidades y la federación
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ARTÍCULO 13.
CELEBRACION DE CONVENIOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
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En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.
En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.
ARTÍCULO 14.
LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES COORDINADAS SE CONSIDERAN COMO FEDERALES
Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las Entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.
ARTÍCULO 15.
COMO SE HARA LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS FEDERALES
La...
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- Ley de Coordinación Fiscal
- De las participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales
- Del sistema nacional de coordinación fiscal
- De la colaboración administrativa entre las entidades y la federación
- De los organismos en materia de coordinación
- De los fondos de aportaciones federales
- Artículos transitorios
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