Administraciones de auditoría fiscal: incompetentes para revisar mediante visita domiciliaria, devoluciones previamente efectuadas a los contribuyentes

Práctica FiscalNúm. 440, Julio 2006

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Administraciones de auditoría fiscal: incompetentes para revisar mediante visita domiciliaria, devoluciones previamente efectuadas a los contribuyentes

Resulta de explorado derecho que conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que tengan un saldo a favor o un pago de lo indebido, cuentan con la facultad expedita para solicitar en devolución tales cantidades.

Sin embargo, dichos contribuyentes se han venido enfrentando ante una problemática en el actuar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sin duda merma su estado de seguridad jurídica: la revisión a través de una visita domiciliaria o de cualquier otra facultad de comprobación por parte de las administraciones locales o gene...

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