La administración del poder judicial a través del consejo de la judicatura.
Jurípolis › Núm. 9, Enero 2009
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El Consejo de la Judicatura (CJ) es el órgano público autónomo e independiente, responsable de la administración de los recursos materiales y personales del Poder Judicial (PJ); cuyos objetivos principales son: la profesionalización de los servidores del sistema de impartición de justicia, mejorar sus condiciones laborales y vigilar la actuación de los mismos.
Este trabajo presentará el nacimiento de esta institución, su naturaleza jurídica, ubicación orgánica constitucional, composición, organización administrativa, así como sus atribuciones y funciones más relevantes y características propias en varios ordenamientos nacionales. Palabras clavesConsejo de la judicatura, Consejo de la magistratura, Poder Judicial de la Federación, Administración de justicia fallidos.Ver el contenido completo de este documento
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La administración del poder judicial a través del consejo de la judicatura.
Introducción Cada día es más 1 evidente que el Poder Judicial (PJ) tiende a convertirse en un elemento fundamental, como moderador de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo), tal como lo declara el ministro de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), Sergio Valls: “El Poder Judicial tiende a ser el poder del equilibrio”. 2 Por lo mismo, se observa la necesidad de contar con una institución que separe la administración de la jurisdicción y reencausar el sentido del sistema de impartición de justicia, reinstaurando a los administradores de justicia a su cauce original y no distraerse en cuestiones administrativas al interior de su unidad jurisdiccional. Así, se establece un órgano efectivo y especializado para la administración, actualización, vigilancia, capacitación y ascenso de los servidores del PJ. Es decir, la profesionalización judicial constituye uno de los cometidos capitales del Consejo. En ese sentido, conviene atender lo dicho por Diego Valadés, quien sostiene que: “Las tareas de preparación, selección, actualización, control, y disciplina del personal judicial corresponden al más reciente estadio del desarrollo en cuanto a la impartición de justicia. Las patologías del poder, exacerbadas como nunca antes, trasladaron a los aparatos judiciales una serie de expectativas que los transformó en los nuevos garantes del ejercicio responsable del poder y de las libertades individuales y públicas”. 3 Un motivo para la selección de este trabajo, es no sólo constatar la trascendencia actual del CJ sino también reconocer, que el papel del Consejo será más importante en un futuro, pues, cada día es mayor la intervención de la actividad jurisdiccional del Estado y el aportar a su comprensión, es fundamental para los tiempos de cambio que vivimos. Sin embargo, la realidad sobre el Consejo puede verse desde cierta perspectiva e intentamos con este artículo colmar ciertos desaciertos, en cuanto a la percepción de este órgano de gobierno del PJ, tal y como lo expone el ministro Valls: “No obstante la polémica y el desconocimiento social sobre la institución [CJ], entre los abogados este órgano de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial ha ido tomando carta de naturalización en varios Estados, aún cuando todavía existan pocos estudios académicos sobre su naturaleza, facultades y funcionamiento”. 4 Finalizaremos este trabajo exhibiendo las ventajas de establecer a nivel constitucional un Consejo de la Magistratura (CM); institución cuyo objetivo primario es separar las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial, que en varios países ejerce de manera monopolizante la Suprema Corte de Justicia. 5 Nacimiento de los consejos de la magistratura Después de la Segunda guerra mundial y la reforma de los Estados Europeos, se innovó una institución la cual tendría por objetivo hacer más eficaz la función jurisdiccional del Estado, por medio de un órgano administrador independiente para el Poder Judicial, tal como lo sostienen Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz: “Surge en la Segunda posguerra el llamado Consejo de la Magistratura (CM) con diversas modalidades, pero en todo caso como una solución al problema de la independencia del Poder Judicial frente a otros órganos del poder, con facultades de proposición o designación, ascenso y v...
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