Reformas y adiciones para el 2005 a los ordenamientos fiscales en vigor en el Distrito Federal y el Estado de México
Práctica Fiscal › Núm. 387, Enero 2005
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Recargos (art. 3). Usuarios de agua en sistema mixto (art. 4). Devolución de contribuciones (art. 71). Compensación de contribuciones (art. 73). Dictamen fiscal (art. 80). Visitas domiciliarias (art. 97). Visita no domiciliaría -de gabinete- (art. 114). Del impuesto sobre adquisición de inmuebles (arts. 134 a 147). Del impuesto predial (art. 148). Pago anticipado del impuesto predial (art. 153). Derechos (arts. 194 y siguientes). Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (art. 667). Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones (art. segundo transitorio). Recargos (art. 3). Actualización de contribuciones (art. 8). Subsidios diversos (arts. 10 a 20). Recargos (arts. 2 y 3). Actualización de contribuciones (art. 8). Pago anticipado del impuesto predial (art. 7). Consideraciones especiales en materia de impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje, así como por licencias en venta de bebidas alcohólicas al público (arts. 8 a 13 y 15). Personas jurídicas colectivas (art. 3). Garantía del interés fiscal por una persona jurídica colectiva (art. 36, fr. V, B). Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (art. 58). Remuneraciones a personas con capacidades diferentes (art. 58, fr. VIII). Aportaciones estatales para obras de impacto vial (art. 216). Valores unitarios de suelo y construcciones.
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Extracto
Reformas y adiciones para el 2005 a los ordenamientos fiscales en vigor en el Distrito Federal y el Estado de México
DISTRITO FEDERAL Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005 Fue publicada en la Gaceta Oficial del 27 de diciembre de 2004, número 138-Bis. Como un punto general por comentar, la mayor recaudación se espera en el ramo del impuesto predial ($7,430'830,865, seguida del impuesto sobre nóminas: $6,514'125,475). Recargos (art. 3) La tasa será de 2% mensual sobre el monto del crédito fiscal, en el caso de pagos diferidos o en parcialidades. Podrá reducirse la tasa conforme a una fórmula establecida en el propio precepto, si bien se obliga a la Secretaría de Finanzas a realizar los respectivos cálculos y publicar la tasa de recargos vigente cada mes en la Gaceta Oficial de Gobierno. Además, se aplicará la misma tasa para el caso de int...
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