Iniciativa de Ley que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales para 2004 Marco teórico

PáginasA26-A38

El pasado 6 de noviembre, el Poder Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2004; asimismo, se entregó la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, el objetivo de ésta consiste en construir una hacienda pública moderna y eficiente que permita al Estado contar con los recursos necesarios para promover lo siguiente:

  1. El crecimiento económico y la generación de empleos.

  2. Las acciones para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades sociales del Estado con la educación y la capacitación para el trabajo.

  3. La salud y la seguridad social.

  4. El desarrollo del campo y el combate a la pobreza rural y urbana.

  5. El fortalecimiento de las finanzas públicas federales y estatales, así como la capacidad de gestión de los gobiernos locales.

  6. La modernización y ampliación de la infraestructura física indispensable para el desarrollo.

  7. El fortalecimiento financiero de Petróleos Mexicanos.

Dada la importancia de este paquete legislativo, que será objeto de estudio por parte del Congreso de la Unión a efecto de establecer el régimen fiscal aplicable a partir del 1o. de enero de 2004, a continuación se incluyen algunas aspectos que se pretenden adicionar, modificar o derogar en nuestras principales leyes fiscales, y que de una u otra forma repercute en el pago de impuestos para los contribuyentes.

Es importante destacar que el análisis incluye la Ley de Ingresos de la Federación, las leyes de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre tenencia y uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, la derogación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como dos nuevos impuestos: uno aplicable a las ventas y servicios al público, y otro enfocado a la conservación del medio ambiente.

El análisis correspondiente a la Ley del ISR no se incluye, en virtud de que a la fecha de cierre de esta edición el grupo parlamentario del PRI entregó una iniciativa de reforma a esta ley, cuyo contenido es muy similar al que se comentó, como una primicia para nuestros lectores, en nuestro ejemplar 344.

Ley del impuesto al valor agregado
Establecimiento de una tasa general y única, aplicable a actos o actividades distintos de la exportación de bienes y servicios

La Ley del IVA vigente indica que para determinar el impuesto de los actos o actividades de que se trate, deberá aplicarse la tasa que corresponda conforme a lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales para 2004, como el sistema actual del IVA considera las diferentes tasas descritas antes, la base de consumo del IVA es ligeramente superior a la mitad del consumo total de bienes y servicios que realiza la población en su conjunto. Al respecto, la iniciativa menciona las características que repercuten en la fiscalización y administración de ese impuesto, y son las siguientes:

  1. Se carece de la eficiencia recaudatoria requerida para financiar un mayor número de programas sociales.

  2. Se otorgan tratamientos preferentes que benefician no sólo a los sectores a los que están dirigidos, sino también a otros grupos sociales de mayor capacidad económica.

  3. El esquema fiscal vigente beneficia a los sectores de la población de más alto ingreso, ya que son éstos quienes reciben mayores beneficios en términos absolutos, en comparación con los sectores de menores ingresos.

  4. Se facilita la evasión fiscal.

Por lo anterior, con el ánimo de aumentar la eficiencia del IVA, facilitar su simplificación administrativa, recaudación y fiscalización, así como fortalecer el crecimiento del país, cerrar la brecha entre las tasas y gravar una mayor proporción de bienes y servicios, el Ejecutivo Federal propone establecer una tasa general y única para calcular el impuesto correspondiente de los actos o actividades de que se trate distintos de la exportación de bienes y servicios.

De esta forma, la iniciativa prevé sólo dos tasas para determinar el IVA, como sigue:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Así, de prosperar la iniciativa, los actos o actividades que en su momento hayan estado afectos a la tasa de 0% (como la enajenación de alimentos y medicinas), quedarían sujetos al pago del impuesto a la tasa de 10%.

Enajenación de la casa-habitación del contribuyente, sujeta al pago del IVA

El actual artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA, dispone que no se pagará este impuesto por la enajenación de cualquier construcción adherida al suelo, destinada o utilizada para casa-habitación; asimismo, señala que cuando sólo parte de las construcciones se utilice o destine para casa-habitación, no se pagará el impuesto por la parte que se emplee para tal fin.

Como cabe apreciar, este artículo no establece que los contribuyentes deban reunir requisitos adicionales para gozar de la mencionada exención; sin embargo, el Ejecutivo Federal propone que la enajenación de casa-habitación sólo esté exenta cuando la construcción se haya utilizado para tal fin, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación.

De acuerdo con la iniciativa, esta limitante será adecuada si se consideran los aspectos siguientes:

  1. Que el IVA es un impuesto plurifásico no acumulativo que grava todas las etapas de comercialización, hasta llegar al consumidor final.

  2. Que uno de los principios generales del IVA es no gravar los bienes usados, a fin de evitar que sobre el mismo bien se vuelva a pagar el impuesto al consumo.

De esta forma, para que la enajenación de casa-habitación quede exenta del gravamen, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, con la documentación comprobatoria que al efecto establezca el Reglamento de la Ley del IVA, que la construcción se utlizó para tal fin cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de la enajenación.

Exenta del pago del IVA, la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de este material sea de 80%

El actual artículo 2o.-A, fracción I, inciso h, de la Ley del IVA, establece que la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de este material sea de 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, estará afecta a la tasa de 0%.

Sin embargo, el Ejecutivo Federal propone que dicha enajenación quede exenta; sin embargo, la venta de esos bienes al consumidor final estaría afecta a la tasa general del IVA (10%).

De acuerdo con la iniciativa, la exención referida tiene por objeto evitar que los fabricantes de joyería adquieran monedas de oro para fundirlas (enajenación que estaría exenta del pago del gravamen), en lugar de adquirir material con contenido mínimo de oro de 80%, por el que tendrían que pagar el IVA a la tasa general. Así, con el tratamiento propuesto se evitaría que se presentara la distorsión mencionada, siendo la causa para que la enajenación de tales bienes, distinta a las realizadas al menudeo con el público en general, esté exenta del pago del IVA. Además, el documento señala que la venta de dichos bienes al consumidor final estaría gravada a la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR