Condonación de adeudos fiscales (amnistía fiscal 2013). Análisis de los requisitos previstos en las reglas de carácter general para su efectiva aplicación

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

El artículo tercero transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal 2013 considera la posibilidad de que los contribuyentes obtengan la condonación parcial de sus adeudos fiscales, no sólo respecto de las obligaciones accesorias (multas y recargos) sino también respecto de las mismas obligaciones principales (contribuciones y cuotas compensatorias); sin embargo, para la efectiva aplicación de ese programa de condonación de adeudos, el penúltimo párrafo del citado artículo dispone que el SAT debía emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación de la condonación, mismas que tendrían que publicarse en el DOF a más tardar el 31 de marzo de 2013.

No obstante, el SAT adelantó la fecha para la publicación de las reglas, por lo que el 19 de febrero pasado dio a conocer en ese órgano oficial la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013, en la que se adicionó el capítulo II.12.4 que incluye las reglas para la efectiva aplicación de los beneficios de condonación referidos en la LIF.

En esta ocasión, analizamos las reglas de carácter general indicadas conjuntamente con aquellas partes de la LIF que se pretende instrumentar, con objeto de que se pueda entender adecuadamente el sentido y alcance de las mismas.

Beneficios de la LIF

Conforme al artículo tercero transitorio de la LIF para 2013, se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de acuerdo con los siguientes límites o parámetros:

Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas causadas antes del 1o. de enero de 2007

Si se trata de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será:

1. De 80% de las contribuciones federales y cuotas compensatorias actualizadas. Respecto a las contribuciones

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federales, las mismas comprenden las causadas por el propio contribuyente, así como las retenidas, trasladadas o recaudadas.

2. De 80% de las multas (formales) por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

3. De 100% de los recargos (accesorios) causados por omitir el pago de esas contribuciones o cuotas compensatorias.

4. De 100% de las multas (accesorios) causadas o impuestas por omitir el pago de esas contribuciones o cuotas compensatorias.

5. De 100% de los gastos de ejecución para hacer exigibles el pago de los adeudos fiscales.

Para poder gozar de estos beneficios el contribuyente deberá efectuar el pago en una sola exhibición de 20% de las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas (parte no condonada), conforme al procedimiento que analizaremos más adelante.

Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas causadas entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012

En el caso de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, causadas a partir del 1o. de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la condonación será:

[VER PDF ADJUNTO]

Para poder gozar de tales beneficios el contribuyente deberá efectuar el pago en una sola exhibición de 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas que se adeuden, conforme al procedimiento que analizaremos más adelante.

Como se puede apreciar, en este caso la condonación no incluye a la obligación principal de pagar las contribuciones y las cuotas compensatorias actualizadas y la condonación de 100% de los recargos y multas; sólo comprende a las contribuciones propias causadas por el contribuyente, y se deja fuera de ese beneficio a las contribuciones que se debieron retener, trasladar o recaudar.

Requisito de presentación de la solicitud conforme a la LIF y a las reglas de carácter general

Presentación de una solicitud

La primera exigencia para poder gozar de los beneficios de la condonación es presentar una solicitud previa. Para tal efecto, la LIF señala que la solicitud deberá presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al contribuyente en razón de su domicilio fiscal, y anexar a ella los anexos que el SAT indicará mediante reglas de carácter general.

Sin embargo, según la regla II.12.4.1 de la RMF para 2013, la solicitud no se presentará en forma impresa, sino de manera electrónica, al acceder a la página de Internet del SAT y seleccionar la opción "Ponte al corriente".

Para efectuar este trámite o solicitud electrónica, el contribuyente deberá contar con la Fiel, que será la manera de acreditar su personalidad o de la persona que efectúe la solicitud.

Fecha límite para presentar la solicitud electrónica

Las condonaciones incluidas en la LIF constituyen un beneficio otorgado directamente por el Poder Legislativo a través de un acto formal y materialmente legislativo (ley). En el artículo tercero transitorio de la LIF no se estableció ninguna fecha o plazo límite para presentar las correspondientes solicitudes. Por tanto, partiendo del principio de anualidad y de que en el sistema jurídico mexicano las leyes de ingresos tienen vigencia anual (para un ejercicio fiscal), conforme a los propios límites que establece la Constitución Federal, se podía concluir

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fácilmente que los beneficios de la condonación previstos en la LIF para 2013 estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de este mismo año; es decir, que los contribuyentes tendrían esa fecha como límite para solicitar la condonación correspondiente.

Sin embargo, de manera sorpresiva, las reglas de carácter general recortaron la fecha mencionada, pues conforme a la regla II.12.4.1 de la RMF, la solicitud de condonación, a través de la página de Internet del SAT, debe ser presentada a más tardar el 31 de mayo de 2013. En opinión nuestra, esa fecha límite constituye un exceso normativo de las autoridades tributarias, en virtud de lo siguiente:

1. La LIF no estableció ninguna fecha límite para la presentación de la solicitud. Por tanto, las autoridades tributarias establecieron indebidamente una limitación o restricción no prevista en la ley.

2. El penúltimo párrafo del artículo...

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