Programa de condonación de adeudos fiscales 2013. Conozca los requisitos y las condiciones para tener derecho a la condonación (Segunda y última parte)

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Más del tema

· Programa de condonación de adeudos fiscales 2013. Conozca las contribuciones, cuotas compensatorias y accesorios que podrán ser condonados (Primera parte)

Talle de prácticas, sección Jurídico-fiscal, edición 675

Introducción

Mediante el artículo tercero transitorio de la LIF para 2013 se ha establecido uno de los más agresivos programas de condonación de adeudos fiscales de los últimos años y que sin duda, dará lugar a que un amplio número de deudores puedan resolver en forma definitiva sus problemas tributarios; sin embargo, el programa está sujeto a una serie de condiciones y requisitos que deben ser analizados detalladamente, con objeto de no incurrir en errores y conocer perfectamente los límites de sus beneficios.

En la edición anterior, abordamos aquellos créditos o adeudos fiscales que pueden gozar de la condonación total o parcial; en esta ocasión, para continuar el análisis haremos referencia a aquellas disposiciones legales que fijan los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para poder gozar de los beneficios de la condonación.

Adeudos fiscales que son objeto del programa de condonación y extensión del beneficio

A manera de síntesis de lo analizado en el número anterior, cabe señalar que los adeudos fiscales que pueden ser objeto del beneficio de condonación son los siguientes:
Contribuciones federales, y su actualización, administradas por el SAT o por las entidades federativas. Todas las contribuciones federales cuya administración corresponde al SAT, tales como ISR, IVA, IETU y IEPS, así como el importe de su actualización, que hayan sido determinadas por dicha autoridad o auto-determinadas por el propio contribuyente mediante la presentación de una declaración normal, complementaria o de corrección fiscal; sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá condonar cantidad alguna que haya sido pagada por el contribuyente antes de haber presentado la solicitud correspondiente. La condonación podrá operar sobre el importe histórico de las contribuciones federales adeudadas. Igualmente, podrán ser objeto del programa de condonación las contribuciones federales administradas por las entidades federativas y su actualización, con base en los convenios de colaboración administrativa celebrados con la SHCP, en los mismos términos que señalamos en el párrafo anterior.
En relación con tales contribuciones federales, el programa de condonación establece un parámetro o tratamiento diferenciado, dependiendo de la fecha de causación de las mismas, con base en las siguientes reglas:
Contribuciones federales causadas antes del 1o. de enero de 2007
En este supuesto, las autoridades hacendarias podrán condonar 80% de las siguientes contribuciones y su actualización:

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1. Las contribuciones propias del contribuyente, como el ISR y el IETU, causadas por él mismo.
2. Las contribuciones que el contribuyente debe retener, trasladar o recaudar, como el IVA, el IEPS o aquellos impuestos no causados por el propio contribuyente y en los que existe la obligación de retener o recaudar.
En ambos casos, la condonación podrá operar sobre 80% de las contribuciones históricas y actualizadas. Por ejemplo, si se adeudan $200,000 del ISR actualizado del ejercicio de 2006, se podrán condonar $160,000, y sólo se impondrá la obligación de pagar el 20% ($40,000) actualizado en una sola exhibición.
En caso de que los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades hacendarias durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones tributarias, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones, la condonación de las contribuciones adeudadas y su actualización (causadas antes de 2007) podrá ser de 100% de las contribuciones, su actualización y los accesorios; es decir, en caso de contar con estos buenos antecedentes, el contribuyente quedaría liberado en su totalidad de las obligaciones fiscales causadas antes de 2007. Contribuciones federales causadas a partir del 1o. de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2012
En este caso, no procederá condonación alguna respecto de las contribuciones adeudadas y su actualización; por tanto, para gozar del beneficio de la condonación de los accesorios (multas y recargos), el contribuyente deberá pagar la totalidad de las contribuciones adeudadas y su actualización en una sola exhibición.
Cuotas compensatorias y su actualización. Pueden ser sujetas del programa de condonación, las cuotas compensatorias y su actualización, las cuales tienen la naturaleza de aprovechamientos; es decir, si bien es cierto que no son contribuciones federales, las mismas también pueden entrar dentro de ese programa de condonación. En cuanto a las cuotas compensatorias causadas hasta el 31 de diciembre de 2006, se podrá compensar hasta 80% de esas cuotas y su actualización, y es obligatorio pagar en una sola exhibición el 20% restante de la cuota y su actualización.
Por lo que hace a las cuotas causadas a partir del 1o. de enero de 2007, no aplica condonación alguna sobre las mismas y su actualización, y el beneficio sólo opera sobre los accesorios (multas y recargos), siempre que se paguen las cuotas omitidas y su
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