¿Es inconstitucional el cobro a patrones de adeudos causados por amortizaciones de créditos otorgados a los trabajadores por el Infonavit?

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Introducción

Por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los patrones están obligados a realizar descuentos a los salarios de sus trabajadores, con motivo de los préstamos otorgados por el instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos. Asimismo, de acuerdo con una disposición reglamentaria, los patrones que no cumplan esa obligación son considerados responsables solidarios del entero de los descuentos; y el instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo puede proceder a emitir resoluciones en las que determina a cargo de los patrones la obligación de pagar las amortizaciones adeudadas, así como la actualización y los recargos correspondientes.

Sin embargo, un amplio número de especialistas en la materia han sostenido que la responsabilidad solidaria a cargo de los patrones, por el entero de los descuentos, así como la obligación de pagar la actualización y los recargos contraviene diversas disposiciones legales y constitucionales. De manera que existen amplias posibilidades jurídicas para oponerse al cobro de tales adeudos, mediante el ejercicio de los medios de defensa en materia fiscal.

Para tal efecto, en este taller se abordarán aquellos puntos legales que pretenden demostrar la ilegalidad en el cobro de las amortizaciones omitidas, mediante la actualización de una responsabilidad solidaria a cargo de la empresa.

Aportaciones y descuentos por préstamos otorgados por el Infonavit Diferencias

En términos de los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (CPEUM) y 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a ese deber, los patrones deben efectuar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, equivalentes al 5% sobre los salarios de los trabajadores, mismos que serán administrados por el Infonavit.

En este orden de ideas, es claro que desde el punto de vista legal y constitucional, existe en principio una obligación a cargo de los patrones de proporcionar a sus trabajadores una vivienda. Sin embargo, el Estado sustituye a los patrones en el cumplimiento de esa obligación a cambio del pago de una aportación o prestación de carácter patrimonial.

Por tanto, el Estado a través del organismo encargado de administrar el fondo, se constituye en el sujeto obligado que proporcionará a los trabajadores esa vivienda, obligación que se cumple por medio del otorgamiento de créditos o préstamos a favor de éstos, para destinarlo a los fines precisados en el artículo 42, fracción II, de la Ley del Infonavit, tales como la adquisición, construcción o reparación de viviendas.

El crédito otorgado se paga inicialmente con el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador, y el saldo insoluto del adeudo a cargo, se irá cubriendo de la forma siguiente:

  1. Durante la vigencia del crédito concedido, con las aportaciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit.

  2. Durante la vigencia del crédito concedido, con el descuento a los salarios, destinado al pago de abonos para cubrir los préstamos, según los artículos 110, fracción III, de la LFT; y 29, fracción III de la Ley del Infonavit.

    En consecuencia, el crédito que el Infonavit da a los trabajadores, se paga mediante las aportaciones (5%) patronales a su favor y por medio de descuentos a sus salarios, desprendiéndose de lo anterior que no existe ningún punto de confusión entre aportaciones y descuentos, pues la primera constituye una obligación de pago a cargo de los patrones, en materia de seguridad social, al ser sustituidos por el Estado en el cumplimiento de proporcionar viviendas a sus trabajadores; y la segunda, constituye una obligación de pago a cargo del empleado con motivo de un crédito otorgado por el Infonavit.

    En otras palabras, en el caso de las aportaciones, el obligado prinicipal es el patrón; y en el caso de los descuentos o amortizaciones, el obligado principal es el trabajador, pues el patrón sólo realiza el descuento y entero de los salarios (obligación de hacer), pero la persona que debe cumplir la obligación de dar o de contenido patrimonial, es el trabajador o beneficiario del crédito para vivienda.

    Por otro lado, las aportaciones patronales tienen el carácter de contribuciones, pues desde el punto de vista formal el propio Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 2o. le atribuye ese carácter, definiendo a las aportaciones de seguridad social como obligaciones a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

    Para tal efecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:

    INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARACTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. Del examen de lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones, tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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