¿Tiene adeudos con el IMSS y carece de recursos para liquidarlos?, la solución está en el pago a plazos Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 547, Julio 2009
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Cuando la falta de liquidez repercuta en el incumplimiento de las obligaciones, será necesario recurrir a otras opciones que permitan cumplir con el pago de las cuotas obrero-patronales fuera del plazo establecido en la LSS. Una de esas opciones consiste en obtener del instituto una prórroga mediante la formalización de un convenio de pago diferido o en parcialidades por los créditos adeudados al instituto, pues el IMSS, en ejercicio de sus facultades previstas en los artículos 40-C, 40-Dy251, fracción XXXIII, de la LSS, puede autorizar la celebración de convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago.
Conozca los pormenores de cada convenio de pago a plazos, así como el contenido del acuerdo publicado en el DOF del pasado 2 de abril, mediante el cual el Consejo Técnico del IMSS autoriza la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones en las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de créditos a favor del instituto, establecidos en el artículo 287 de la LSS. El acuerdo tendrá vigencia del 3 de abril al 31 de diciembre de 2009; por lo que aquellos patrones que durante el periodo antes mencionado soliciten un convenio de pago en parcialidades, no deberán garantizar el interés fiscal.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
¿Tiene adeudos con el IMSS y carece de recursos para liquidarlos?, la solución está en el pago a plazos Marco teórico
El artículo 15, fracción I, de la LSS establece la obligación patronal de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto; por su parte, la fracción X, del mismo precepto dispone que los patrones deberán determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causarán por mensualidades vencidas; por lo que el patrón deberá determinar las que correspondan y presentar ante el instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, así como realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. No obstante, hay ocasiones en las que por problemas económicos las empresas no cuentan con la liquidez necesaria para cubrir el importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo; sin embargo, dicha circunstancia no exime al patrón de la obligación de determinar las cuotas que deben pagarse al instituto, ya que según el artículo 251, fracción XIV, de la LSS, el IMSS tendrá la facultad de determinar y fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. Por ello, cuando la falta de liquidez repercuta en el incumplimiento de las obligaciones, será necesario recurrir a otras opciones que permitan cumplir con el pago de las cuotas obrero-patronales fuera del plazo establecido en la LSS. Una de esas opciones consiste en obtener del instituto una prórroga mediante la formalización de un convenio de pago diferido o en parcialidades por los créditos adeudados a él, pues el IMSS en ejercicio de sus facultades previstas en los artículos 40-C, 40-D y 251, fracción XXXIII, de la LSS, puede autorizar la celebración de convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago. Cabe observar que en términos del artículo 40-C, segundo párrafo, de la LSS, no se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan rete...
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