Casos en que procede la devolución de fondos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Práctica FiscalNúm. 470, Mayo 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Propiedad y disponibilidad de los recursos de la cuenta individual de los trabajadores en el actual esquema de pensiones. Devolución de los recursos por no tener derecho a una pensión en el actual esquema. Devolución de recursos excedentes al obtener la pensión por retiro anticipado. Devolución de los recursos de RCV por el fallecimiento del asegurado. Reglas aplicables a los asegurados que opten por pensionarse con el régimen anterior. Devolución de los recursos cuando se opte por pensionarse conforme al régimen anterior (vigente hasta el 30 de junio de 1997). Legalidad de la transferencia de recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al gobierno federal. Procedimiento para solicitar la devolución de los recursos acumulados hasta el 30 de junio de 1997. Procedimiento para solicitar la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV a partir del 1o. de julio de 1997. Prescripción para solicitar la devolución de los recursos del seguro de RCV. Conclusión.

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Extracto


Casos en que procede la devolución de fondos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

La seguridad social se creó con objeto de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como para el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Por ello, el IMSS, desde su creación en 1943, procuró el otorgamiento de la atención médica y las prestaciones en dinero a los derechohabientes, según la causal del accidente o enfermedad, además de garantizar la protección al término de la vida laboral de los asegurados, a través de las aportaciones de los patrones, del Estado y de los propios trabajadores.

Empero, este esquema se fue debilitando, pues todas las aportaciones tripartitas se depositaban en un fondo común, administrado por el IMSS, ya que éste utilizaba los recursos para solventar las necesidades generadas en todos los ramos de seguro y en su operación, por lo que llegado el momento de pagar las pensiones los recursos fueron insuficientes.

Ante esta problemática, el 21 de diciembre de 1995 se publicó en el DOF la nueva LSS, que entró en vigor el 1o. de julio de 1997, en la cual se estableció un nuevo esquema pensionario donde cada trabajador puede conocer y tener el control de los recursos acumulados en una cuenta individual administrada por la Afore de su elección y con ello, una vez cumplidos los requisitos de edad y reconocimiento de semanas co...

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