Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS
Autor | Jaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez |
Páginas | 221-222 |
Page 221
Mayo 4 de 2004.
Of. 09-52-19-0300/ 30916
LIC. LUIS I. OLMOS
Secretario Ejecutivo de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. (FIMPES) Río Guadalquivir 50, 4o. Piso, Col. Cuauhtémoc
México 06500 D.F.
Me reiero a su escrito que remitió al C. Raúl Hernández Vega, Representante del Sector Obrero ante el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual solicita la reconsideración del Acuerdo 279/03, emitido por el Cuerpo Colegiado de referencia.
Al respecto, la Dirección Jurídica del Instituto, informa con oicio 0361, que en el Artículo 12, Fracción I, de la Ley de1 Seguro Social, se especiica que son sujetos de aseguramiento de1 Régimen Obligatorio, las personas que de conformidad con el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica de1 patrón, aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que en el Artículo 29, Fracción III, de la misma ley, se ordena que si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
Por lo anterior, se estima que este Instituto a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación de1 Seguro Social, o bien, por conducto de sus Organos de Operación Administrativa Desconcentrada, en ejercicio de las facultades que les conieren los Artículos 78, 78-C y 150 de1 Reglamento de Organización Interna del IMSS, deberá comprobar en cada caso en particular, por cualquiera de los medios legales a su alcance, si los profesores de asignatura de clase a que se ha hecho referencia, es personal docente cuyos ingresos por la prestación de este tipo de servicios, no son su fuente única ni la de su principal subsistencia, ni existe subordinación de dichos profesores hacia las instituciones y por ende, éstas no tienen ningún poder jurídico de mando ni ellos tienen el deber de obediencia hacia aquellas, dado que se...
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