Acuerdos conclusivos ante la Prodecon. Guía para ejercer este derecho

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Conforme a los artículos 69-C al 69-H del CFF, vigentes a partir del 1o. de enero de 2014, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, acta final, oficio de observación o resolución provisional, que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, pueden optar por solicitar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a fin de celebrar un convenio conclusivo con las autoridades tributarias y gozar de ciertos beneficios.

Comentamos las normas jurídicas que regulan dicho acuerdo conclusivo y los pasos que deben seguir los contribuyentes para ejercer esta opción, y considerar los lineamientos publicados por la propia Prodecon en el DOF del 27 de diciembre de 2013.

Naturaleza jurídica del acuerdo conclusivo

Tradicionalmente, cuando el contribuyente era objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades tributarias hacían constar hechos u omisiones que entrañaban el incumplimiento de las disposiciones fiscales, dicho contribuyente contaba con las siguientes opciones:

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Con la figura del acuerdo conclusivo se crea un medio alternativo para regularizar la situación fiscal del contribuyente, con la intervención de un organismo público autónomo e independiente (tercero ajeno a la relación tributaria) que busca una solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias entre el contribuyente y las autoridades. En este sentido, el acuerdo conclusivo es un tipo de convenio celebrado por dos partes (contribuyente y autoridad) con la intervención de un órgano que busca conciliar intereses y atestiguar la voluntad de las partes, con fuerza obligatoria para los que celebran y suscriben el convenio, el cual no puede ser controvertido ni desconocido.

Al respecto, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

1. La Prodecon no puede obligar a las autoridades tributarias o al contribuyente a suscribir el acuerdo o convenio.

2. Sin el acuerdo o aceptación de ambas partes (autoridad y contribuyente) no hay convenio. Por tanto, si las autoridades no aceptan la adopción de un convenio, entonces no será posible su celebración.

3. Si el convenio se celebra, sólo surtirá efectos entre las partes, que no podrán desconocer los hechos y las omisiones sobre los que versó el acuerdo; éste no podrá impugnarse y los hechos, motivos y fundamentos serán incontrovertibles. En pocas palabras, una vez firmado no habrá marcha atrás.

Requisitos para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo

Contribuyentes con derecho a ejercer la opción

La posibilidad de solicitar la intervención de la Prodecon a fin de celebrar un acuerdo conclusivo, la puede ejercer todo contribuyente, respecto de cualquier contribución federal (propia, retenida, recaudada o trasla-dada) y que es objeto del ejercicio de las facultades de comprobación referida en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF, practicada por cualquier autoridad fiscal federal (SAT, IMSS, Infonavit).

Es decir, cualquier contribuyente que sea objeto de una revisión de gabinete o escritorio (artículo 42, fracción II, del CFF), visita domiciliaria (artículo 42, fracción III, del CFF) y revisión electrónica (artículo 42, fracción IX, del CFF) practicada por cualquier autoridad fiscal federal y respecto de cualquier contribución federal, podrá solicitar la adopción del mencionado acuerdo.

Plazo o momento para solicitar la adopción del acuerdo

Conforme al artículo 71 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, de una revisión de gabinete o de una visita domiciliaria, o antes de la resolución provisional en una revisión electrónica, siempre que la autoridad tributaria, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos; sin embargo, el artículo 69-C del CFF establece que el acuerdo conclusivo se encuentra relacionado con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, acta final, oficios de observaciones o resolución provisional. Por tanto, una vez que se hacen constar esos hechos y omisiones (en las actas, oficios o resoluciones provisionales), el contribuyentes se encontraría en posibilidad de solicitar la intervención de la Prodecon para la adopción del acuerdo. Esa posibilidad u opción de presentar la solicitud se conservará siempre que las autoridades no hayan notificado la resolución definitiva en la que se determinan las contribuciones omitidas y los accesorios.

Es importante recordar que con la presentación de la solicitud se suspenden los siguientes plazos (según el caso):

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También, el artículo 72 del Reglamento del CFF señala que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente su conformidad con la suspensión del plazo mencionado.

La suspensión de los plazos cesará y continuará su cómputo a partir de la fecha en que se notifique a la autoridad la conclusión o cierre del procedimiento correspondiente, en los términos que más adelante comentaremos.

Organismo ante el cual se debe presentar la solicitud

La solicitud se debe presentar ante la Prodecon.

Requisitos formales de la solicitud

En la solicitud que se presente ante la Prodecon se deberá procurar señalar con claridad los siguientes datos e información:

1. El nombre, domicilio y RFC del contribuyente.

2. En caso de que comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración o de dominio, o bien, con poder especial para la suscripción de los acuerdos conclusivos referidos en el CFF.

3. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para ese efecto.

4. Que el escrito sea dirigido a la Prodecon y firmado por el contribuyente o su representante legal, en los términos precisados en el segundo punto.

5. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo. En este caso, consideramos que el contribuyente debe reproducir los hechos u omisiones asentados en la...

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