Acuerdo No. 8497/81

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961 del 24 de noviembre de 1981, en relación con el criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 12 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes no deben formar parte del salario para efectos de cotización, así como la consulta de si el propio acuerdo es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el caso de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento, este Consejo Técnico ratiica el contenido del acuerdo 8479/81 de que se trata, y aclara que el mismo no es aplicable a los casos a que se reiere el C. Subdirector General de Control en su consulta, ya que las propinas recibidas por los trabajadores en los términos expresados por el funcionario mencionado, sí deben acumularse al salario de estos últimos para efectos de cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, así como en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo.

Acuerdo No. 10682

INTEGRACIÓN DE SALARIO, PROPINAS. Vista la consulta que formula el titular de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México, a in de conocer el criterio de este Consejo Técnico para resolver los recursos de inconformidad en los que se impugna el cobro de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, motivadas al considerar que las propinas a trabajadores de restaurantes integran el salario de estos para efectos de cotización, cuando las mismas se encuentran pagadas y no pactadas, en los términos de los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico después de analizar el estudio presentado por la Secretaría General, establece el siguiente criterio: Los motivos de inconformidad deberán declararse fundados y procedentes, por lo que, consecuentemente, también deberá dejarse sin efecto el cobro combatido, por las siguientes razones:

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Acuerdo No. 8497/81

Primero. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “...se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal...

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