Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (DOF 1o./VII/2014)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas174-183

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ANEXO ÚNICO

"DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL "DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2014"

  1. OBJETO

    Las presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social en términos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.

  2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Para los efectos de las presentes Disposiciones, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y en el "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", así como las siguientes:

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    I. Decreto: Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.

    II. Disposiciones: Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la incorporación a la seguridad social, autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.

    III. Solicitud de Adhesión: Manifestación del interesado para recibir el subsidio así como los beneficios en materia de seguridad social establecidos en el Decreto.

    IV. RIF: Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    V. RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

    VI. Fiel: Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

    VII. IVRO: Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

    VIII. Propuesta de Cédula de Determinación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado al patrón por el Instituto, en el que se determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo.

    IX. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las presentes Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4. SUJETOS DE SUBSIDIO

    4.1. Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social

    Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.

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    4.2. Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social

    Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que de conformidad con el artículo 12, fracción l, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

    4.3. Sujetos de aseguramiento con historia fiscal

    Los patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

    El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.

  5. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

    Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesión al Decreto deberán cumplir, en la fecha de su solicitud, con los requisitos siguientes:

    5.1. Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.

    5.2. Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.

    5.3. Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.

    5.4. Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el artículo

    251 Fracción XI de la LSS.

    5.5. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud.

  6. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO

    El...

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