Actualización de criterios internos del SAT

PáginasA46-A56

El pasado 4 de octubre, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el oficio 325-SAT-09-IV-B-78597, dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.mx, la primera parte del Boletín 2006 de la Compilación de Criterios Normativos, relativa a los criterios de impuestos internos.

A continuación, se comentan los nuevos criterios que se incluyen en dicho boletín, así como los que se modifican y los que se dejan sin efectos.

Criterios nuevos

En el boletín mencionado se incluye un nuevo criterio marcado con la referencia 1/2006/CFF, el cual se transcribe a continuación:

1 /2006/CFF Autoridad fiscal competente para resolver las solicitudes de disminución de multas establecida en el artículo 77, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación

El artículo 77, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación establece que las multas se disminuirán de un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, sin que sea necesario modificar la resolución que impuso la multa.

Así, para atender lo establecido en el artículo 77, fracción II, inciso b) del Código, en virtud de que la solicitud de disminución de multas se presenta una vez que se ha emitido el oficio donde se determinan las contribuciones omitidas, la autoridad competente para conocer de dichas solicitudes y resolver lo que procede, será la unidad administrativa que instaure el procedimiento administrativo de ejecución conforme a la facultad conferida en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Es importante señalar que este criterio se refiere a disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 28 de junio de 2006 (fracciones II del artículo 76y II, inciso b, del artículo 77, ambos del Código Fiscal de la Federación -CFF-), por lo que en nuestra opinión, el mismo ya no es aplicable; sin embargo, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

Criterios modificados

Asimismo, se da a conocer el criterio 2/2006/ IVA, Medicinas de patente, el cual sustituye al criterio 92/2004/IVA.

En seguida, se transcribe este criterio, que contiene como modificación principal, la referencia que se hace en él del artículo 7o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

2/2006/IVA Medicinas de patente

Para efectos del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, serán consideradas medicinas de patente, aquellas que puedan ser ingeridas, inyectadas, inhaladas o aplicadas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración. En este sentido, la enajenación e importación de cualquier producto que para clasificarse como medicina de patente requiera mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del impuesto al valor agregado, aún cuando se incorporen o sean la base para la producción de medicinas de patente.

Criterios que quedaron sin efectos por haberse reformado el CFF

En el boletín se señalan los criterios que quedaron sin efectos, como consecuencia de las reformas al CFF del 28 de junio. Dichos criterios son los siguientes:

Criterio derogado Artículo del CFF en el que se incorporó el criterio
49/2001/CFF Sistemas para llevar la contabilidad a través de centros de cómputo ubicados en el extranjero. Artículo 28, fracción III, del CFF.
15/2004/CFF Actualización parcial en materia de devoluciones, derivada de ajustes en el índice nacional de precios al consumidor. El monto de las cantidades omitidas se deberá actualizar desde la fecha de la última actualización. Artículo 22, décimo y décimo primer párrafos, del CFF.

Criterios que quedaron sin efectos por haberse incorporado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

Por último, se indican los criterios que quedaron sin efectos, debido a que se incorporaron a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007. Los criterios son los siguientes:

Criterio derogado Regla en la que se incorporó el criterio
7/2004/CFF Dictamen de contador público registrado. Devolución de dictámenes de estados financieros presentados por personas físicas que no realicen actividades empresariales. Regla 2.10.27 de la RMF para 2006-2007.
9/2004/CFF Comprobantes fiscales. Cambio de forma jurídica de la persona moral. Regla 2.4.30 de la RMF para 2006-2007.
41/2001/CFF Comprobantes fiscales. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, no les aplica lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.4.31 de la RMF para 2006-2007.
Comentarios a la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

El pasado 23 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

Mediante esta resolución se adicionó la regla 2.1.30, la cual prorrogó diversos plazos para cumplir algunas obligaciones fiscales, en los términos siguientes:

Código Fiscal de la Federación

Prórroga para el cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.30; adición)

Se prorrogan diversos plazos para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, cuyo vencimiento debió ocurrir durante el periodo comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma siguiente:

Fecha de vencimiento Prórroga
23 de octubre de 2006 Hasta el 30 de octubre de 2006
24 de octubre de 2006 Hasta el 31 de octubre de 2006
25 de octubre de 2006 Hasta el 1o. de noviembre de 2006
26 de octubre de 2006 Hasta el 2 de noviembre de 2006
27 de octubre de 2006 Hasta el 2 de noviembre de 2006

Cabe destacar que la prórroga no aplica para los plazos relativos al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Diversas entidades federativas celebran convenio con el SAT para condonar recargos y multas de impuestos federales

El artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2006 establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes para condonar total o parcialmente recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 o. de enero de 2003, y acordará en su caso, las condiciones de plazo para el pago y la amortización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR