Actualidad del fuero militar o de guerra

AutorJosé R. Padilla
Páginas64-64

Page 64

Se trata de un sistema judicial encargado de abrir y tramitar procesos a los integrantes de las fuerzas armadas; tal precepto se describe de la siguiente manera: "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan el ejército". Y luego precisa: "Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá la autoridad civil que corresponda".

Fuero, que por más de un siglo, tuvo la facultad de imponer la pena de muerte, sanción que fue abolida gracias a las reformas de los artículos 14 y 21 de la Ley Fundamental. La competencia de este fuero, se circunscribe a instaurar procesos judiciales a los individuos que pertenezcan a las fuerzas armadas y por delitos o faltas del orden militar. Pero nunca conocerán de controversias distintas a la disciplina del orden castrense y tampoco en los casos de particulares, así tengan que ver con la propia disciplina militar. Este llamado Fuero de Guerra, Militar o Castrense es parte del Sistema Jurídico Mexicano el cual se debe respetar, a fin de que tengan validez sus actuaciones, ya que los soldados sujetos a proceso, en su calidad de ciudadanos mexicanos, gozan de todas las "garantías fundamentales" que otorga la Carta Federal. Se trata de un fuero judicial especializado, no de un fuero separado, de excepción o desprendido del orden jurídico del país.

Este sistema judicial se encuentra integrado por una Procuraduría General de Justicia especializada con sus agentes del MP, que se encargan de averiguar y perseguir los delitos, de acuerdo con el artículo 21 constitucional. Sus funcionarios tienen la facultad de consignar los hechos a los jueces de primera instancia, quienes, en su caso, emiten las órdenes de aprehensión autos de formal prisión o de libertad, con base en los artículos 16,19 y 20 constitucionales. En este fuero es aplicable el Código de Disciplina Militar. Las sentencias de los jueces de primera instancia son apelables ante el Supremo Tribunal Militar, integrado por 5 generales con título de Licenciados en Derecho. Las resoluciones de esta segunda instancia pueden ser combatidas, vía de Amparo Directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito y, además, existe Recurso de Revisión ante la SCJN cuando se combate la constitucionalidad de las leyes aplicadas.

Las resoluciones de los tribunales...

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