Actos jurídicos simulados y operaciones inexistentes en materia fiscal

AutorLic. Ricardo Bello Pérez
Páginas1-6

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A raíz de la reforma acaecida a nuestra legislación tributaria implementada a partir de 2014, el Poder Legislativo introdujo dos conceptos novedosos en la materia relativa, a saber: actos jurídicos simulados y operaciones inexistentes, los cuales se utilizaron para reformar y adicionar diversos preceptos de la legislación en cita, y regular varias situaciones jurídicas, entre otros: la obtención de copias parciales de la contabilidad (si se trata de visitas domiciliarias), como parámetro calificador en el caso de la imposición de multas, así como para efectos de la cancelación del certificado del sello digital de los contribuyentes e incluso en la introducción de nuevos tipos penales.

Sin embargo, sucede que en la práctica la autoridad no siempre ha actuado de manera congruente en la utilización de estos dos nuevos conceptos para aplicar los dispositivos jurídicos que los constriñen, pues por un lado debate que las operaciones que amparan ciertos comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente son inexistentes y, por otro, manifiesta que los mismos contienen actos jurídicos simulados.

Al respecto, conviene precisar en qué consiste, específicamente, cada concepto.

Primero, en lo concerniente a la simulación de los actos jurídicos, el artículo 2180 del Código Civil Federal establece: "es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas"; así, podemos decir que la simulación consiste en la convención de dos o más sujetos de celebrar determinado acto jurídico cuyos efectos son modificados o suprimidos por otra contemporánea de la primera, y destinada a permanecer oculta de terceros.

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Por su parte la extinta Tercera Sala de la SCJN definió la simulación a través de una tesis de la séptima época que lleva por rubro “Simulación. Concepto”, que en lo que nos interesa resulta del siguiente tenor literal: “las partes están de acuerdo sobre la apariencia del acto que no llevan a cabo realmente, o no en aquella forma visible de que se sirven como un instrumento para engañar a terceros; esta simulación es absoluta, cuando las partes se proponen producir la apariencia del acto que no quieren realmente y relativa, cuando realizan un acto real aunque distinto de aquel que aparece exteriormente.”

Un ejemplo típico es la celebración de un contrato de donación donde las partes transmiten de manera gratuita el dominio de la cosa del patrimonio del donante al del donatario, y confeccionan la apariencia de una compraventa, además de ocultar la gratuidad del acto jurídico sinalagmático primitivo.

De ahí que la simulación jurídica se encuentre dotada de los siguientes elementos:

  1. Una declaración disconforme con la verdadera intención de su autor o autores.

  2. Pactada de manera consciente entre las partes.

  3. Llevada a cabo para engañar a terceros.

Además, cabe mencionar que existen dos conceptos que encierra el tópico de referencia, que la doctrina denomina como acto ostensible y acto secreto o contradocumento (contre-lettre); el ostensible es el acto falso, que se ejecuta para que sea conocido por los terceros y, principalmente, por los acreedores, cuando la simulación se realiza para perjudicarlos, es decir, las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas, y el acto secreto o contradocumento es el acto verdadero en el que las partes declaran que en realidad no ha pasado nada de lo que se consigna en el acto ostensible y, por tanto, el convenio o contrato que el mismo encierra es inexistente.

También conviene señalar que existen dos tipos de simulación, y al menos en los casos en los que hemos participado, la autoridad no ha podido identificar frente a qué tipo de simulación asegura encontrarse, es decir, si se trata de una simulación relativa o absoluta.

Simulación relativa. Consiste en un acto jurídico al que se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter mediante la convención de otro acto jurídico que sirve para encubrir la verdadera intención de los contratantes.
Simulación absoluta. Es el negocio absolutamente simulado, no hay consentimiento ni objeto que pueda ser materia de él, las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; pero lo hacen en tal forma que el acto jurídico nada tiene de real.

Dichos conceptos tienen su fundamento legal en el artículo 2181, que ad litteram establece:

Artículo 2181. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Precisados los conceptos precedentes, resulta inconcuso que la autoridad, al momento de emitir diversas resoluciones administrativas en el ejercicio de sus funciones...

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