De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas286-288

ARTÍCULO 2163.

Opción de anular actos en perjuicio de acreedor

Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

ARTÍCULO 2164.

Nulidad de actos onerosos

Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

ARTÍCULO 2165.

Nulidad de actos gratuitos

Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

ARTÍCULO 2166.

Deudor que se considera insolvente

Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

ARTÍCULO 2167.

Procedencia de la acción contra el primer adquirente

La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.

ARTÍCULO 2168.

Efecto de la revocación del acto fraudulento

Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

ARTÍCULO 2169.

Indemnización a acreedores por enajenaciones en fraude de estos

El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

ARTÍCULO 2170.

Actos del deudor en los que puede tener lugar la nulidad

La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

ARTÍCULO 2171.

Derechos de los acreedores por renuncia de facultades del deudor

Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

ARTÍCULO 2172.

Nulidad del pago de deudor insolvente

Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR