¿Qué son los actos administrativos?

AutorAlfonso Nava Negrete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Derecho Fiscal, Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas351-376
IX. ¿QUÉ SON
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?
LAADMINISTRACIÓN pública lleva a cabo la función admi-
nistrativa, que le es propia, por medio de actos adminis-
trativos. Los órganos legislativos, es decir, la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores que integran el
Congreso de la Unión, y los órganos de justicia, o sea los
tribunales, también realizan actos administrativos aun-
que en forma limitada, pues sus funciones propias son
la legislativa y la jurisdiccional, respectivamente.
CONCEPTO
El acto administrativo, como cualquier otro acto del Es-
tado, es acto jurídico y hecho jurídico, al igual que los
actos civiles y mercantiles. Como todo acto jurídico, el
acto administrativo implica la voluntad de la adminis-
tración dirigida a producir efectos de derecho. Por ejem-
plo: cuando la administración otorga un permiso o una
autorización, ejerece actos administrativos que buscan
el efecto jurídico de que un particular pueda actuar le-
galmente en algo, transitar con su vehículo por las calles,
vender mercancías en un establecimiento.
Como hecho jurídico, puede ser un acontecimiento
de la naturaleza (incendio forestal, desbordamiento de
un río) o un hecho en que intervenga la voluntad de la
autoridad administrativa, pero sin que ésta quiera los
efectos jurídicos que se produzcan; es la ley la que atri-
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buye a esos hechos ciertos efectos legales. Por ejemplo,
el cierre imprevisto e injustificado de calles o avenidas
en la ciudad, que puede ocasionar daños y perjuicios a
los particulares y serias responsabilidades para las auto-
ridades que lo hacen.
Hablar de acto administrativo es comprender no sólo
a los actos administrativos unilaterales, sino también a
los contractuales, o sea, a los contratos administrativos.
Ambos emanan de la administración y cuando ésta cele-
bra un contrato con los particulares implica el concurso
de dos voluntades, y una de ellas es la de la administra-
ción. A estos últimos se les llama actos administrativos
bilaterales.
Concepto formal
Todo acto que provenga de un órgano administrativo
es un acto administrativo, desde el punto de vista o cri-
terio formal. Antes ya se expuso el significado de los
criterios formal y material que distinguen las tres fun-
ciones del Estado. Basta con que un órgano sea admi-
nistrativo para que todos sus actos sean administra-
tivos, en sentido formal; luego, los actos de un órgano
legislativo o jurisdiccional nunca podrán ser actos ad-
ministrativos formalmente.
Concepto material
Es la expresión o manifestación de la voluntad de la ad-
ministración pública, creadora de situaciones jurídicas
individuales, para satisfacer necesidades colectivas.1Al
margen del carácter del órgano público que produzca
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1 Alfonso Nava Negrete, Diccionario jurídico mexicano, p. 76.

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