La suspensión del acto reclamado. Amparo indirecto

AutorMario Alberto González Llanes
Páginas83-95

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1. La suspension del acto reclamado amparo indirecto

El 17 de noviembre de 1999, Don Genaro David Góngora Pimentel, Ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, instaló la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo iniciándose los trabajos de la misma y elaborándose propuestas que se han encaminado a hacer más accesible a la población el juicio de garantías y, al mismo tiempo, a evitar que se abuse de él.

Diversos fueron los argumentos que se dieron en la elaboración del proyecto de la nueva Ley de Amparo, así como las innumerables críticas al juicio de amparo respecto a que la rigidez en su reglamentación impide la paralización de innumerables actos arbitrarios, pero, que por otro lado, propicia abusos en la suspensión de los actos reclamados. En el proyecto citado de la nueva ley, se establece ya un sistema equilibrado que permite que la medida cautelar cumpla cabalmente con su finalidad protectora.

Las principales reformas que se pretendieron a la medida cautelar en las que, por un lado, se privilegia la discrecionalidad de los jueces, pero por otro, se establecen elementos mínimos formales y sustantivos que deben cumplir las resoluciones suspensivas que facilitan su control a través de los recursos que la misma ley contempla.

Actualmente tenemos que la suspensión de oficio se sigue decretando de oficio y de plano -126 de la Ley de Amparo- en los casos de extrema gravedad que son aquellos que importan peligro de privación de la vida, incomunicación, deportación, destierro, los prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna, como también la incorporación forzosa al ejér-

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cito, a la armada o a la fuerza aérea nacional; ésta se decreta de oficio, si bien con el trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los casos en que se debe suspender un acto debido a que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado y en los amparos contra actos que puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen de propiedad ejidal o comunal.

Es necesario advertir, que en tratándose de la suspensión del acto reclamado solicitado por el quejoso, se introdujo en nuestra nueva ley, una figura que es la referente a la apariencia de buen derecho. Esta implica un conocimiento preliminar del juzgador con el objeto de resolver acerca de la probable existencia del derecho discutido. El estudio previo que hace el juez tiene sin duda el carácter de provisional, ya que se funda en hipótesis de probabilidad y no en la certeza como sucede en la resolución de fondo. Con esto se ha logrado, así lo creo, una eficaz y pronta protección de los quejosos frente a los actos de autoridad que al tiempo, se impedirá la paralización de actos que en una primera revisión tienen apariencia de legales.

Asimismo, se incorporaron nuevas hipótesis en las que no procede el otorgamiento de la suspensión por estimarse que, de concederse, se seguirían perjuicios al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público como aquéllos en los que se permita el incumplimiento de órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que se trate de órdenes dirigidas a personas que pertenezcan al régimen castrense; cuando la suspensión pueda afectar intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico, y cuando por medio de la suspensión se impida el pago de alimentos.

Es importante señalar, que lo más importante para evitar abusos de la suspensión del acto reclamado, se faculta al Juez de Amparo, para solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere convenientes con el objeto de contar con mejores elementos para resolver sobre la suspensión definitiva. Con esta posibilidad es más difícil que los quejosos puedan abusar del juicio de amparo, mediante el ocultamiento de información al juzgador.

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Tradicionalmente se ha considerado que el único efecto que puede tener la suspensión es mantener las cosas en el estado que se encuentren, nada más erróneo, ya que paula-tinamente se ha cambiado esta concepción y se introdujeron efectos restitutorios a la suspensión del acto reclamado en nuestra nueva ley. En esa virtud se considera que sólo si jurídica o materialmente es posible dicha restitución, el juez podrá decretarla provisionalmente mientras se dicta sentencia en el juicio de amparo.

Sabemos que es más compleja la relación entre la administración pública y los particulares, por ello el juicio de amparo prevé medios eficaces para contrarrestar los posibles abusos de poder. Sabemos pues que hoy en día, diversos servicios que originalmente corresponden al Estado son prestados por particulares, por los gobernados. Ante esta situación se prevén mecanismos para que dichos particulares no obstaculicen los medios de los que dispone el amparo para proteger a los gobernados.

La materia de la suspensión en el amparo indirecto se encuentra regulada en los numerales 125 al 158 de la Ley de la materia; numerales que nos permiten inferir la intención del legislador de dotar a la medida de efectos capaces de paralizar; capaces de detener el acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca; y si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente; que se paralicen sus consecuencias o resultados; que se evite que éstos se realicen; por las características citadas, el común de la gente la conoce como "AMPARO PROVISIONAL", siendo que el espíritu de la medida radica en dotar de eficiencia a la resolución definitiva que se dicte en el juicio de amparo.

Si ocasiona daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso exhibe garantía para daños e indemnizaciones. -132 de la Ley de Amparo-.

2. La suspension provisional

Es una paralización que afecta a la actividad autoritaria impugnada en la vía de Amparo por el agraviado, y recibe el adjetivo de...

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