De la enajenacion del activo, graduacion de creditos y del pago a los acreedores reconocidos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas54-65
EDICIONES FISCALES ISEF
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QUIENES SERAN RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES DEL
COMERCIANTE CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES
ARTICULO 196. Tratándose de personas morales, las disposicio-
nes relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de
quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta cons-
titutiva, tengan la representación legal de la persona moral.
TITULO SEPTIMO
DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO, GRADUA-
CION DE CREDITOS Y DEL PAGO A LOS ACREE-
DORES RECONOCIDOS
CAPITULO I
DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO
EL SINDICO ENAJENARA LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTE-
GRAN LA MASA CUANDO SEA DECLARADA LA QUIEBRA
ARTICULO 197. Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere
concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la
enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procu-
rando obtener el mayor producto posible por su enajenación.
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos
de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto
de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de
mantener la empresa en operación.
LA ENAJENACION DE LOS BIENES SE REALIZARA A TRAVES DE
SUBASTA PUBLICA
ARTICULO 198. La enajenación de los bienes deberá realizarse
a través del procedimiento de subasta pública previsto en este Capí-
tulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente
Ley.
La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez
días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha
en que se publique por primera vez la convocatoria.
QUE DEBE CONTENER LA CONVOCATORIA PARA LA SUBASTA
ARTICULO 199. El síndico publicará la convocatoria para la su-
basta conforme a las disposiciones generales que al efecto emita el
Instituto.
La convocatoria deberá contener:
I. Una descripción de cada uno de los bienes o conjunto de bienes
de la misma especie y calidad que se pretende enajenar;
II. El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la
adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una expli-
cación razonada de dicho precio y, en su caso, la documentación en
que se sustente;
III. La fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la
subasta; y
IV. Las fechas, lugares y horas en que los interesados podrán co-
nocer, visitar o examinar los bienes de que se trate.
196-199

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