De la Enajenación del Activo, Graduación de Créditos y del Pago a los Acreedores Reconocidos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas496-508
Pagos realizados al comerciante en quiebra que no producirán
efectos liberatorios
193.- Los pagos realizados al comerciante con posterioridad a la de-
claración de quiebra, con conocimiento de que se había declarado la
quiebra, no producirán efecto liberatorio. Si el pago se hizo con poste-
rioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el Diario
OficialdelaFederación,osilapersonaquepagósehabíaapersonado
enel expediente del concurso mercantil,se presumirá sin quese admita
prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la decla-
ración de quiebra.
Facultad del síndico o conciliador de recibir o abrir la correspon-
dencia de la empresa
194.- Para efectos de esta Ley, se presumirá que toda la correspon-
denciaque llega al domicilio dela empresa delcomerciante es relativa a
las operaciones de la misma porlo que el síndico, o en su caso el conci-
liador,una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y
abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa
del comerciante.
Deber del comerciante de atender llamados del síndico
195.- Siempreque sea requerido por el síndico, el comerciante debe-
rá presentarse ante aquél. Tomandoen cuenta la naturaleza de la infor-
mación que el síndico necesite, podrá requerir al comerciante para que
se presente en persona y no por medio de apoderado; o le indicará cuál
o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes
deben comparecer.
Parael ejercicio de la f acultad a que se refiere el párrafo anterior,el sín-
dicopodrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apre-
mio que estime convenientes.
Sujetos responsables de cumplir las obligaciones del comer-
ciante tratándose de personas morales
196.- Tratándosede personas morales, las disposiciones relativas a
lasobligaciones del comerciante, serán a cargo dequienes, de acuerdo
con la ley,los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la repre-
sentación legal de la persona moral.
193.- LCM–EFECTOS DE QUIEBRA 496

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