Actividades empresariales y profesionales

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas177-197

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Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 9o. de la LIETU, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

* Cabe mencionar, que conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002 en el DOF, los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, tratándose de:

* Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

* Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

* Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

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* Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

El pago provisional del IETU antes de acreditamientos, se calculará conforme a lo siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU por actividades empresariales o servicios profesionales en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(-) Deducciones autorizadas del mismo periodo

(=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009)

(=) Pago provisional del IETU

En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de la LIETU (donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR), que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

Acreditamientos contra los pagos provisionales

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales podrán acreditar contra el pago provisional del IETU, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

    Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio.

  2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.

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    2. El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007, a que se refiere el artículo sexto transitorio de la LIETU.

    3. El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, a que se refiere el artículo segundo del Decreto complementario de la LIETU (DOF 5/XI/2007 y27/II/2008).

    4. El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

      El resultado obtenido, después de efectuar tales acreditamientos, será el pago provisional del IETU a cargo de la persona física con actividades empresariales y profesionales.

      El pago provisional del ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido a la persona física con actividades empresariales y profesionales como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

      Según la regla I.4.14 de la RMF para 2009-2010, se considerará como efectivamente pagado el pago provisional del ISR por acreditar, que se entere simultáneamente con el pago provisional del IETU.

      Por otra parte, la regla I.4.19 de dicha resolución señala que los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6o. de la LISR que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago provisional sin que, en ningún caso, exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el artículo 1o., último párrafo de la LIETU (base gravable del pago provisional del IETU) correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo periodo la tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009).

  3. Contra el pago provisional del IETU a cargo de la persona física con actividades empresariales y profesionales, se podrán acreditar los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del IETU por enterar conforme a la LIETU.

    En relación con este numeral, el artículo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (DOF 7/V/2009), señala que cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar en los términos de estePage 180 numeral, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagado.

    Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos de este numeral, el monto de los pagos provisionales del IETU que hubieran acreditado contra el ISR.

    Lo indicado en dicho artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes de referencia y por lo que corresponde al ejercicio de 2009.

    El pago provisional del IETU por enterar se determinará conforme a lo siguiente:

    Pago provisional del IETU del mes

    (-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio (este acreditamiento sólo se podrá efectuar a partir del ejercicio de 2009, en su caso)

    (=) Diferencia a cargo (cuando el resultado sea positivo)

    (-) Crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional

    (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

    (-) Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008

    (-) Pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU

    (=) Pago provisional del IETU a cargo (cuando el resultado sea positivo)

    (-) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad

    (=) Pago provisional del IETU por enterar (cuando el resultado sea positivo)

    Por último, según el artículo 22 de la LIF09 (DOF 10/XI/2008), las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el formato que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglasPage 181 misceláneas). La información a que se refiere este párrafo...

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