Cómo realizar el trámite de aclaración administrativa de actas del Registro Civil requerido por el IMSS cuando detecta discrepancias

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Con motivo de la publicación en el DOF del 27 de febrero de 2007 del Acuerdo 482/2006 del Consejo Técnico del IMSS, dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, la revisión documental para acreditar el derecho a las prestaciones en dinero y en especie previstas en la LSS es más estricta.

En efecto, al normarse por el Consejo Técnico del IMSS los plazos de resolución de las prestaciones mencionadas y la vigencia de éstas, así como los datos y documentos específicos que los derechohabientes (asegurados y sus beneficiarios legales) deben proporcionar o adjuntar al realizar el trámite correspondiente, los mismos deben cumplirse al pie de la letra para acreditar debidamente la identidad de los interesados y el derecho a las prestaciones que solicitan.

En este sentido, cuando los derechohabientes realizan los trámites para obtener una pensión, en cualquiera de sus modalidades (riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, o las derivadas del ramo de vida, como son viudez, orfandad o ascendientes), invariablemente deberán proporcionar las copias certificadas de actas de nacimiento, adopción o reconocimiento, matrimonio o defunción expedidas por el Registro Civil, además del original y copia de la identificación oficial con fotografía y firma (credencial expedida por el Instituto Federal Electoral -IFE-, cartilla del Servicio Militar Nacional -SMN-, pasaporte o cédula profesional), de la credencial del asegurado o del documento que contenga el número de seguridad social del solicitante y comprobante de domicilio reciente, esto es, no mayor a tres meses de expedición (predial, luz, agua o teléfono).

Estos documentos serán cotejados con la información registrada en el expediente institucional del IMSS, y en caso de que existan diferencias entre las actas de nacimiento, matrimonio o defunción expedidas por el Registro Civil y los datos anotados en el expediente, tales como errores ortográficos, nombres incompletos, omisión de apellidos y demás datos que puedan dar lugar a falsedad o presunción de que el suceso registrado no haya acontecido, el personal del instituto solicitará a los interesados que realicen las aclaraciones pertinentes ante el titular del Registro Civil, quien en su carácter de juez central procederá a efectuar las correcciones oficiales que procedan.

Esto debido a que para el IMSS sólo son válidas las anotaciones marginales que realice esa institución para corregir las inconsistencias detectadas en los documentos oficiales que acrediten la identidad y el estado civil de las personas.

¿Que es el Registro Civil?

Es una institución de orden público, dependiente de la secretaría general de gobierno de cada entidad federativa, cuyo objetivo, de acuerdo con el Código Civil vigente en cada estado de la República Mexicana, es asentar y dejar constancia de los nacimientos, adopciones, matrimonios, divorcios, defunciones de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del estado que corresponda y demás hechos relativos al estado civil y capacidad de las personas, tales como la tutela, la ausencia, la presunción de muerte y la pérdida de la capacidad para administrar bienes.

Así, para el Distrito Federal, en términos del artículo 13 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal (RCDF), son atribuciones del titular en su carácter de juez central, entre otras, las siguientes:

  1. Autorizar con firma autógrafa las actas del estado civil de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal (DF).

  2. Autorizar la inscripción de los actos del estado civil que realicen en el extranjero los mexicanos residentes en los perímetros de las demarcaciones territoriales del DF.

  3. Autorizar la inscripción de las resoluciones judiciales incidentales, provisionales o definitivas relativas a la separación de cuerpos, a la pérdida de patria potestad o tutela, otorgamiento, cesación, incremento o disminución de alimentos, celebración de convenios que regulen régimen de visitas y las que determinen los órganos jurisdiccionales competentes en materia del estado civil.

  4. Autorizar la inscripción de las resoluciones judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, así como la inscripción de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique el estado civil, siempre que se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

  5. Expedir las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas que lo soliciten, o constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales.

  6. Efectuar las anotaciones que establece el Código Civil, y remitirlas a los archivos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

  7. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes del archivo del Registro Civil, excepto de los documentos de carácter jurisdiccional, de los cuales únicamente podrá expedirse copia certificada por mandamiento de juez competente.

  8. Expedir las constancias de inexistencia de registros de nacimiento, matrimonio o...

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