¿Puede acreditarse el saldo a favor del ISR del ejercicio contra el IETU a cargo del mismo periodo en la misma declaración?

PáginasA56-A57

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica al enmarcado de cuadros. A fin de presentar la declaración anual de 2008 de la empresa, elaboré los papeles de trabajo de la determinación del ISR y del IETU del ejercicio. De este cálculo me doy cuenta que la compañía obtiene un saldo a favor en el ISR, pero tiene un saldo a cargo en el IETU. Por lo anterior, tengo duda si se puede acreditar el saldo a favor contra el impuesto a cargo.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Puede acreditarse el saldo a favor del ISR del ejercicio contra el IETU a cargo del mismo periodo en la misma declaración?

Respuesta

El artículo 8o. de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

8o. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR