El derecho de acreditar saldos a favor del IVA es personal e intransferible. Tesis del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 482, Septiembre 2007
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El derecho de acreditar saldos a favor del IVA es personal e intransferible. Tesis del TFJFA
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del IVA, el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la misma ley la tasa que corresponda, según el caso. Asimismo, se entenderá por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. A su vez, el derecho al acreditamiento es personal para los contribuye...
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