Acreditamiento del IDE. ¿Lo está efectuando correctamente? Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 520, Octubre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Acreditamiento contra los pagos provisionales del ISR. Opción para acreditar el IDE en los pagos provisionales. Acreditamiento contra el ISR del ejercicio. Acreditamiento contra el ISR retenido. Personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales. Sociedades controladoras y controladas. Acreditamiento contra el ISR del ejercicio. Acreditamiento contra los pagos provisionales del ISR. Cuestionamientos más frecuentes en el acreditamiento del IDE. ¿Cómo debe realizarse el acreditamiento del IDE en las aplicaciones electrónicas de las instituciones de crédito si en las mismas no existe un renglón específico para asentar este concepto?. ¿El IDE correspondiente a un mes puede acreditarse contra el ISR del mismo mes si fue recaudado por las instituciones de crédito en el mes siguiente al que corresponde?. ¿Se puede acreditar el IDE contra otros impuestos?. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Acreditamiento del IDE. ¿Lo está efectuando correctamente? Marco teórico

El pasado 1o. de julio entró en vigor la nueva Ley del IDE, la cual grava los depósitos en efectivo superiores a $25,000. Conforme a esta ley, las instituciones del sistema financiero que reciban dichos depósitos se encuentran obligadas a recaudar el impuesto, y los contribuyentes a quienes se les retenga esta contribución pueden acreditarla contra el ISR propio o el retenido a terceros.

Debido a que a la fecha todavía existen diferentes dudas en relación con este acreditamiento, en el presente taller se detallan los lineamientos relativos a tal procedimiento, y se da respuesta a los cuestionamientos más frecuentes que tienen los contribuyentes al respecto.

Acreditamiento contra los pagos provisionales del ISR

El artículo 8o. de la Ley del IDE estipula que los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

En relación con lo anterior, es importante señalar lo siguiente:

1. Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en ese mes.

2. Si después de efectuar ...

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