Nueva reforma al sistema de acreditamiento del IVA. Aprobada en abril por el Congreso de la Unión

PáginasA24-A35

Marco teórico

La reforma a la Ley del IVA para 2005 se centró en el sistema de acreditamiento aplicable a los contribuyentes obligados a pagar el IVA únicamente por una parte de las actividades que realizan, es decir, en los contribuyentes que efectúan actividades gravadas y exentas en los términos de esta ley.

Así, entre las reformas verificadas por la ley en cita se encuentra una mecánica para que estos contribuyentes identifiquen de una forma más precisa las erogaciones para la adquisición de bienes, así como de inversiones, servicios y los de pagos por el uso o goce temporal de bienes que se relacionen con sus actividades gravadas y exentas, además de aquellas que destinan indistintamente al desarrollo de sus actividades gravadas y exentas; para este último caso, se dispone que el impuesto trasladado al contribuyente se acredite en la proporción que representen sus actividades gravadas del total de las actividades que realice en el periodo de que se trate, incluidas las que no son objeto del IVA.

El impacto al determinar la proporción de acreditamiento, incluyendo los actos o las actividades que no son objeto de este gravamen, implica un perjuicio para los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas para los efectos de este impuesto, ya que repercute en una proporción de acreditamiento inferior a la que resultaría de no incluir tales actividades. Por otra parte, jurídicamente, se trata de actos no regulados por la ley que infieren en la determinación del impuesto, lo cual contradice el principio de legalidad amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La incertidumbre jurídica que generaba en los contribuyentes considerar dentro del cálculo del impuesto acreditable un elemento no especificado en la ley, los actos no objeto del IVA, motivó que en la Cámara de Diputados se presentara una iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar de la mecánica de acreditamiento las referencias a las actividades que no fueran objeto del impuesto. Esta iniciativa fue aprobada en la cámara que la originó, misma que posteriormente la turnó al senado de la República, la cual coincidió con la apreciación de los diputados, por lo que la aprobaron y la enviaron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Por lo anterior, en el presente taller se comentan los segmentos modificados, adicionados y derogados de la Ley del IVA, así como los efectos que en la práctica se pueden generar, los cuales se ejemplifican mediante diversos casos prácticos.

Cronología de la iniciativa

A continuación, se presenta un recuento del proceso legislativo que siguió la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados para reformar el sistema de acreditamiento del IVA, aplicable a los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas:

Fecha Evento
15/III/2005 El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del PAN, presentó la iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
15/III/2005 La mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fecha Evento
16/III/2005 En sesión ordinaria, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa y decidieron aprobar sólo lo relativo a la Ley del IVA, por lo que sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
17/III/2005 Se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto antes citado, con 358 votos a favor y dos abstenciones, y se turnó al senado de la República para sus efectos constitucionales.
17/III/2005 Se publicó en la Gaceta Parlamentaria, número 1714-II, el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
30/III/2005 Se publicó en la Gaceta Parlamentaria, número 102, la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual, según se especificó en la misma publicación, fue turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
26/IV/2005 Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos sometieron a consideración del senado de la República la aprobación del Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual fue aprobado por 70 votos y turnado al Ejecutivo Federal.

Segmentos que se modifican, adicionan o derogan de la Ley del IVA

En el siguiente cuadro se sintetiza el contenido del proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual al cierre de esta edición se encuentra en poder del Ejecutivo Federal, a fin de que se ubiquen fácilmente los cambios que dicha ley verificará al promulgarse este decreto:

[VER TABLA EN EL PDF ADJUNTO]

[VER TABLA EN EL PDF ADJUNTO]

Como se puede observar, los cambios tienen como único fin eliminar el concepto de actividades que no sean objeto del IVA, para lo cual se reordenaron las disposiciones contenidas en los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C y 5o. de la actual Ley del IVA.

Conclusiones

Al eliminar de la mecánica de acreditamiento del IVA las referencias a las actividades que no son objeto de este impuesto, se da mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes que para efectos de la Ley del IVA realizan actividades gravadas y exentas, pues al considerar tales actividades se distorsiona el sistema de acreditamiento, dado que se incluyen elementos no previstos expresamente en la ley para determinar el impuesto, y por otra parte, se incrementa artificialmente la capacidad contributiva de los sujetos, ya que la proporción de acreditamiento que pueden aplicar es menor que la que les correspondería de no considerar los actos no objeto del IVA.

Sin embargo, en el Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no encontramos señalamientos que subsanen la situación de los contribuyentes que pagaron el IVA conforme a las disposiciones vigentes a partir del 1 o. de enero de 2005, situación que, de promulgarse el decreto mencionado, podría generar diversas dudas en los contribuyentes a los que les aplica; así, sería conveniente que la autoridad administrativa previera este escenario y efectuara las aclaraciones pertinentes a tiempo.

Casos prácticos

CASO 1

Determinación del IVA acreditable de una persona obligada al pago de este impuesto por la totalidad de las actividades que realiza

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar el IVA acreditable que podrá aplicar en mayo de 2005, una persona moral que enajena artículos deportivos; esta es la única actividad a la que se dedica dicha persona y por la misma se encuentra obligada al pago del impuesto referido.

DATOS

Del impuesto efectivamente pagado por el contribuyente en mayo de 2005

- IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes y servicios $246,850

- IVA pagado por el contribuyente en la importación de mercancías $34,116

DESARROLLO

Determinación del IVA acreditable aplicable en mayo de 2005.

IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes y servicios $246,850

(+) IVA pagado por el contribuyente en la importación de mercancías 34,116

(=) IVA acreditable aplicable en mayo de 2005 $280,966

COMENTARIO

Según el segundo párrafo del artículo 4o., de la reforma aprobada en abril a la Ley del IVA por el Congreso de la Unión, se entiende por impuesto...

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