Nueva reforma al sistema de acreditamiento del IVA. Aprobada en abril por el Congreso de la Unión

Práctica FiscalNúm. 398, Mayo 2005

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Resumen


Marco teórico - Casos prácticos - Determinación del IVA acreditable de una persona obligada al pago de este impuesto por la totalidad de las actividades que realiza - Determinación del IVA acreditable de una persona obligada al pago de este impuesto sólo por una parte de las actividades que realiza - Determinación del IVA acreditable de una inversión efectuada por un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas para efectos de este impuesto - Determinación del IVA acreditable de una persona que realiza actividades gravadas y exentas y que decide aplicar la opción prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA - Ajuste del acreditamiento de IVA que se aplicó por una inversión que se utiliza indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas

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Extracto


Nueva reforma al sistema de acreditamiento del IVA. Aprobada en abril por el Congreso de la Unión

Marco teórico

La reforma a la Ley del IVA para 2005 se centró en el sistema de acreditamiento aplicable a los contribuyentes obligados a pagar el IVA únicamente por una parte de las actividades que realizan, es decir, en los contribuyentes que efectúan actividades gravadas y exentas en los términos de esta ley.

Así, entre las reformas verificadas por la ley en cita se encuentra una mecánica para que estos contribuyentes identifiquen de una forma más precisa las erogaciones para la adquisición de bienes, así como de inversiones, servicios y los de pagos por el uso o goce temporal de bienes que se relacionen con sus actividades gravadas y exentas, además de aquellas que destinan indistintamente al desarrollo de sus actividades gravadas y exentas; para este último caso, se dispone que el impuesto trasladado al contribuyente se acredite en la proporción que representen sus actividades gravadas del total de las actividades que realice en el periodo de que se trate, incluidas las que no son objeto del IVA.

El impacto al determinar la proporción de acreditamiento, incluyendo los actos o las actividades que no son objeto de este gravamen, implica un perjuicio para los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas para los efectos de este impuesto, ya que repercute en una proporción de acreditamiento inferior a la que resultaría de no incluir tales actividades. Por otra parte, jurídicamente, se trata de actos no regulados por la ley que infieren en la determinación del impuesto, lo cual contradice el principio de legalidad amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La incertidumbre jurídica que generaba en los contribuyentes considerar dentro del cálculo del impuesto acreditable un elemento no especificado en la ley, los actos no objeto del IVA, motivó que en la Cámara de Diputados se presentara una iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar de la mecánica de acreditamiento las referencias a las actividades que no fueran objeto del impuesto. Esta iniciativa fue aprobada en la cámara que la origin...

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