Los trabajadores acreditados que presenten invalidez temporal, tendrán derecho a una prórroga de dos años para pagar su crédito Infonavit

Práctica FiscalNúm. 480, Agosto 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Por disposición prevista en los artículos 51 de la Ley del Infonavity 145 de la LFT, en los casos de incapacidad permanente parcial, si ésta es de 50% o más, o de invalidez definitiva, el trabajador quedará liberado de los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Infonavit, siempre que no sea sujeto de una nueva relación de trabajo o muestre recuperación en un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causar intereses, para el pago de su crédito.

Lo anterior significa que antes de que el IMSS dictamine un estado de invalidez definitiva, otorgará una pensión provisional durante el periodo de invalidez temporal, que de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de prestaciones médicas del IMSS es de dos años; en esta condición existía la duda respecto a si el Infonavit otorgaría a su vez una prórroga por el mismo plazo para el pago del crédito, debido a que en ese periodo el trabajador no podría reclamar la cancelación del crédito, pero sí solicitar que se le declarara insolvente temporal para asumir sus obligaciones.

Dicha duda se aclara con lo señalado en la tesis resuelta por la Segunda Sala de la SCJN que se analiza en esta edición.

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Extracto


Los trabajadores acreditados que presenten invalidez temporal, tendrán derecho a una prórroga de dos años para pagar su crédito Infonavit

En el momento en que los trabajadores obtienen un crédito del Infonavit para adquirir una vivienda asumen la responsabilidad de cubrir el adeudo generado, mediante el descuento al salario que su patrón esté obligado a realizar para enterarlo al instituto, conforme el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit; sin embargo, dicha obligación se...

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