IVA acreditable correspondiente a inversiones

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin
Caso 7 Planteamiento Determinación del IVA pagado en enero de 2008, correspondiente a las inversiones adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar

El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados por la LIVA.

DATOS

IVA trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2008, correspondiente a las inversiones 9,000

DESARROLLO

En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente al adquirir las inversiones, por la cantidad de $9,000, es acreditable en su totalidad.

COMENTARIOS

El acreditamiento del IVA que se hubiese pagado al adquirir inversiones, deberá realizarse considerando el destino habitual que los contribuyentes den a los bienes adquiridos.

En apariencia, el realizar el acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones resulta muy sencillo, sobre todo en el caso de contribuyentes que realizan exclusivamente actos o actividades gravados; sin embargo, la situación se complica en el caso de personas que empleen una misma inversión para realizar actos gravados y exentos.

Ahora bien, con respecto a este caso práctico, es preciso señalar lo siguiente:

  1. Las personas que realizan exclusivamente actos o actividades gravados, no tienen mayor problema para acreditar el IVA correspondiente a las inversiones que adquieran, ya que el impuesto correspondiente a éstas es acreditable al 100%, siempre que las destinen a la realización de dichas actividades.

  2. Para efectos de la LIVA, se consideran inversiones aquellas que encuadren dentro de la definición contenida en el artículo 38 de la LISR (activos fijos, gastos y cargos diferidos).

  3. El procedimiento de acreditamiento previsto en la LIVA es aplicable sólo a las inversiones siguientes:

*Las adquiridas a partir del 1o. de enero de 2005.

*Aquellas que hayan sido adquiridas antes del 1o. de enero de 2005, cuyo IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha.

REFERENCIA

Arts. 5o., fracción V, inciso d), numeral 1, LIVA; segundo de las disposiciones transitorias de la LIVA vigente para 2005.

Caso 8 Planteamiento Determinación del IVA pagado en enero de 2008, correspondiente a inversiones adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar

El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de actos o actividades exentos del pago del IVA.

DATOS

IVA trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2008, correspondiente a las inversiones 8,000

DESARROLLO

En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente durante el mes por la cantidad de $8,000, correspondiente a las inversiones adquiridas, no es acreditable en su totalidad.

COMENTARIOS

Se observa que el IVA correspondiente a inversiones que se destinen exclusivamente a la realización de actos o actividades por los que no se deba pagar el IVA, no se podrá acreditar bajo ninguna circunstancia (véanse comentarios del caso práctico 7).

REFERENCIA

Art. 5o., fracción V, inciso d), numeral 2.

Caso 9 Planteamiento Determinación del IVA pagado en enero de 2008, correspondiente a inversiones adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar

El contribuyente destina las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR