Las consultas fiscales. Su acotación conforme al marco jurídico aplicable y breves comentarios acerca de la reforma al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación
Práctica Fiscal › Núm. 354, Febrero 2004
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Las consultas y el derecho de petición. Consultas sobre aspectos relacionados con temas constitucionales. ¿Qué ocurre si una instancia de un contribuyente, que no es jurídicamente una consulta fiscal, se responde como tal?. Las consultas fiscales y los delitos.
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Extracto
Las consultas fiscales. Su acotación conforme al marco jurídico aplicable y breves comentarios acerca de la reforma al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación
Lic. Emmanuel Rosales Guerrero1
En cuestiones de sabiduría, los sabios romanos preguntaban legítimamente cómo "parecía" ser el caso, y tanto los jueces como los senadores formulaban sus opiniones con la palabra "parece"(...) Jürgen Habermas, Theorie und Praxis, Heidelberg, Alemania, verano de 1963.2 En derecho, como casi todo en la vida, las cosas no son siempre como nosotros quisiéramos que fueran... son como deben ser... y ese ser lo determina la norma. En cuestiones prácticas de derecho tributario, esa regla cotidiana se reitera. En el presente ensayo se pretende hacer una descripción detallada de la instancia administrativa denominada "consulta fiscal" que se regula, y ha regulado, por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF).3 El texto en vigor de dicho precepto es el siguiente: Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de este Código. La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero, podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las citadas resoluciones. El Servicio de Administración Tributara publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. A continuación, se inserta el texto anterior de dicho precepto para efectos meramente ilustrativos y comparativos: Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero, podrá...Ver el contenido completo de este documento
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