Acoso escolar: desde la sensibilización social a una propuesta de intervención. Reflexiones desde la legislación española.

AutorNazario José María Losada Alonso; Ramiro Losada Gómez; Miguel Ángel Alcázar Córcoles; José Carlos Bouso Sáiz; Gregorio Gómez-Jarabo García
Páginas1-16

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Introducción

El problema del acoso escolar (bulling en la extendida terminología anglosajona) se ha caracterizado hasta hace bien poco por ser un fenómeno oculto, que pese a haber estado presente desde siempre en las relaciones entre los menores en los centros educativos y fuera de los mismos, no ha generado estudios, reflexiones o reacciones ni desde el ámbito académico ni desde las instancias oficiales.12345

En los países más avanzados de Europa el acoso escolar comenzó a generar preocupación y a provocar la reacción de las autoridades desde finales de la década de los 80, siendo en nuestro país un motivo de preocupación desde hace escasos años.

En cierta manera ha ocurrido con este fenómeno algo parecido a lo experimentado con la violencia doméstica: hasta hace poco se consideraba algo inevitable y en cierta manera ajeno a las posibilidades de intervención judicial como problema de carácter estrictamente privado que debía ser solventado en el seno de las relaciones entre iguales, o cuando más en el ámbito de la disciplina escolar, sin intervención por parte de la jurisdicción de menores. Incluso las manifestaciones más sutiles de estos comportamientos antisociales tales como el aislamiento deliberado de un menor, exclusión o motes vejatorios han sido tradicionalmente toleradas sin más.

De hecho, muchos de los actos encuadrables en el acoso escolar han sido - siguen siéndolo aún - frecuentemente considerados parte integrante de la experiencia escolar, inherentes a la dinámica propia del patio del colegio, como una lección más de la escuela en la que como anticipo de la vida, el menor tiene que aprender a resistir, a defenderse, a hacerse respetar e incluso a devolver el golpe.

En esta concepción darwinista de la lucha por la vida, los más débiles quedan con frecuencia sometidos a los designios de los matones o acosadores escolares.

El silencio de las víctimas y de los testigos, cuando no de los propios centros, ha contribuido al desconocimiento de la magnitud del problema.

Casos tan alarmantes como los de Jokin, un adolescente de 14 años que el 21 de septiembre de 2004 se suicidó arrojándose al vacío desde la muralla de Hondarribia (Guipúzcoa) (El País, 10/4/06), han hecho que en la memoria anual del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, se afirme que en el año 2005, las quejas referidas a acoso escolar se incrementaron un 300% respecto a las del año anterior. Lo que les lleva a afirmar que "a raíz del caso de Jokin, se ha desbloqueado la ley del silencio que imperaba entre los menores. Por todo ello, el documento concluye que "es necesario profundizar de manera significativa en la mejora del clima escolar, de la actuación de los centros escolares para la prevención de estas conductas y en la profundización democrática de la vida de las instituciones educativas" (El País, 17/6/06). En consecuencia, se han puesto en estado de alarma a los profesionales de la educación, justicia, psicólogos, instituciones políticas y de ayuda a menores.

Cabría preguntarse si éste es un fenómeno reciente o por el contrario procede de antaño, también cabe preguntarse cuáles son las causas, el origen psicológico del mismo, los tipos de acoso que existen, los protagonistas del mismo y la solución que da la sociedad, la justicia y el resto de colectivos a este problema.

En referencia a esta última cuestión, en los últimos años se han publicado diversas monografías, documentos y circulares de diversa índole que han intentado explicar todo lo anteriormente mencionado.

2. Significado etimológico del término "bullying" y antecedentes

El término "bulliing", que procede del inglés, sabemos que tiene el mismo origen que el término "mobbing" salvo que este último es un tecnicismo y el otro se usa habitualmente hablado con el sentido de "acoso". La palabra "bulliing" pese a que se piense así, no procede del término inglés "bull" (toro) sino del vocablo holandés "boel" que significa "amante" pero en un sentido peyorativo ya que se aplicaba a los proxenetas.

El primero que empleó el término "bulliing" en el sentido de acoso escolar en sus investigaciones fue Dan Olweus, quien implantó en la década de los '70 en Suecia un estudio a largo plazo que culminaría con un completo programa antiacoso para las escuelas de Noruega.

En España, al contrario de otros países de nuestro entorno, la percepción del problema del acoso escolar no se produce hasta el año 1999 y a este respecto la sociedad española aún espera un pronunciamiento legislativo sobre este asunto al igual que ha hecho con respecto a la violencia de género en la Ley Orgánica (LO) 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En lo que respecta al tecnicismo de "mobbing" cabe mencionar que su origen, a diferencia de lo que se piensa, no es inglés sino latino; así, encontramos que Marco Tulio Cicerón ya empleaba el término "mobile vulgus" (en la actualidad "mobbing") en su obra "Phaenomena Aratea" versos 112 a 114: "Nec mala lis, necdum discordia nota, / Nec fera seditio furiarat mobile vulgus, / saeva nec audaces fuerant freta pressa carinas."

Que quiere decir: "Ni una funesta querella, ni aún un desacuerdo patente, ni una violenta división Page 3 había soliviantado al vulgo voluble, ni las olas embravecidas habían averiado las atrevidas barquillas".

3. Significado léxico del término "bulliing" o acoso escolar

El significado léxico del término "bulliing" o acoso escolar no es fácil de definir, ya que depende de la percepción desde la que se estudie.

La Real Academia de la lengua española, define acoso como "perseguir sin darle tregua a un animal o a una persona consistente en un trato vejatorio y descalificador con el fin de desestabilizarla psíquicamente".

Una definición más amplia es la que se da en los Estados Unidos en el año 2001 en la "No child left behind act" (NCLBA) en la que se dice que el término acoso escolar se aplica a aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que:

a) Se dirijan contra uno o más alumnos

b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos

c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física.

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, define el acoso escolar como una acción reiterada a través de diferentes formas de acoso (físico o psicológico) u hostigamiento entre dos alumnos o entre un alumno y un grupo de compañeros en el que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores.

En lo que respecta a las instituciones jurídicas, la circular del Fiscal General del Estado (Instrucción 10/2005) define el acoso escolar como incidentes entre alumnos o estudiantes que se prolongan durante un período de tiempo, pudiendo consistir en actos violentos que lo integran: agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima que degenera en una relación jerárquica de dominación- sumisión entre acosador/es y acosado. También se caracteriza por el deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro no sólo físicamente, sino también psicológicamente o emocionalmente que es menos visible para los profesores, pero que es extremadamente doloroso.

Podemos deducir de estas definiciones que la palabra "bulliing" o acoso escolar no es nada fácil de tratar y que no se puede llegar a establecer una definición común pues el concepto de acoso es algo muy general y que no es fácil de describir con la precisión científica que éste requiere. Si bien la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (SAP) de 27 de Mayo de 2005 (ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tapia Parreño) lo califica como de "contornos viscosos" y los encuadra dentro del concepto "daño moral" y dice que es toda aquella detracción que sufre el perjudicado y que supone Page 4 una inmisión perturbadora de su personalidad que por su naturaleza no cabe incluirlo en los daños materiales.

4. Perspectiva del acoso escolar, antecedentes y estado actual de la cuestión

Una vez que nos hemos introducido en la definición de acoso escolar debemos analizar este fenómeno desde un punto de vista histórico y ver su percepción hoy en día.

En primer lugar hemos de decir que el acoso escolar no es algo reciente, sino todo lo contrario, es algo que viene desde hace siglos pero que no ha sido hasta hace unas pocas décadas cuando en países como Suecia, Noruega, Francia, Alemania, Inglaterra o Estados Unidos se han detectado estos hechos.

Quien haya leído o haya visto la adaptación cinematográfica de la obra de...

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