Acontecimientos en el centro laboral no considerados riesgos de trabajo

Práctica FiscalNúm. 472, Junio 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Clasificación de los riesgos de trabajo. Prestaciones que deben ser otorgadas a los trabajadores que sufran riesgos de trabajo. Acontecimientos no considerados como riesgos de trabajo. Determinación del delito intencional. Disposiciones del IMSS aplicables al delito intencional. Comprobación de los actos considerados como "No de trabajo". Conclusión.

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Extracto


Acontecimientos en el centro laboral no considerados riesgos de trabajo

El artículo 123, apartado "A", fracción XIV, de la CPEUM establece que los empresarios serán responsables de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o sólo la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que la LSS determine.

Esta responsabilidad subsistirá aun en caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.

Los accidentes y las enfermedades de trabajo plantean no sólo una amenaza para la salud o la integridad física y mental de los trabajadores, sino también una pérdida considerable para las empresas.

Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obso...

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