Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones). Procedimiento para presentarla por Internet

Páginas22-29

Page 22

Introducción

El artículo 33-A del CFF dispone que los particulares podrán acudir ante las autoridades tributarias dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación, entre otras, del requerimiento de presentación de declaraciones omitidas, con objeto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, y la autoridad deberá resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en reglas de carácter general.

Por su parte, el artículo 46 de Reglamento del CFF señala que las autoridades hacendarias cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubieran impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o las declaraciones presuntamente omitidos, presentados antes de la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no es idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

En relación con las aclaraciones mencionadas en el primer párrafo de este trabajo, de acuerdo con la ficha de

Page 23

trámite 128/CFF, denominada "Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2016, la aclaración debe hacerse en el portal del SAT.

Comentamos el procedimiento para presentar la aclaración de requerimientos de declaraciones omitidas mediante el portal del SAT.

Procedimiento para presentar la aclaración de requerimientos de declaraciones omitidas mediante el portal del SAT

Las personas morales y las personas físicas deberán presentar la aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas en la página de Internet del SAT conforme al procedimiento referido en la ficha de trámite 128/CFF, denominada "Aclaración de requerimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR