Acerca de la existencia de ius cogens internacional: una perspectiva analítica y positiva

AutorSevane Garibian - Alberto Puppo
CargoUniversidades de Ginebra y de Neuchâtel (Suiza) - Instituto Tecnológico Autónomo de México
Páginas7-47
ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL
IUS COGENS INTERNACIONAL:
UNA PERSPECTIVA ANALÍTICA Y
POSITIVISTA
Sévane Garibian*
Alberto Puppo**
Resumen
El concepto de ius cogens encarna una tendencia hacía la limitación de la so-
beranía de los Estados. Buscar un lugar para el ius cogens -
-
ius cogens -
-
vaex post facto
a los jueces un poder sin límites. Al contrario, la multiplicación de las jurisdiccio-
del ius cogens puede desprenderse del denominador común a las jurisprudencias
de las jurisdicciones internacionales y regionales, tal como a las jurisdicciones su-
premas de los Estados.
Palabras clave: ius cogens, positivismo jurídico, existencia de normas, derecho
internacional
Abstract
The concept of ius cogens expresses the tendency to limitate State sovereign-tendency to limitate State sovereign- to limitate State sovereign-limitate State sovereign-
ty. Looking for the place of ius cogens within positivism demands to deepen the
ius cogens
ex-post facto
it as such. This does not imply recognizing that the judges would have an unlim-
ited power. On the contrary, the multiplication of international jurisdictions guar-
ius cogens derives from a
* Universidades de Ginebra y de Neuchâtel (Suiza). Correo electrónico: sevane.garibian@
gmail.com
** Instituto Tecnológico Autónomo de México. Correo electrónico: almpuppo@gmail .com
ISONOMÍA N o. 36 / Abril 2012
SÉVANE GARIBI AN Y AL BERTO PUPPO
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common denominator found in the international and regional case law, as well as
in the case law of national supreme courts.
Keywords: Jus cogens, legal positivism, existence of norms, international law
Introduccn
El proceso de globalización se caracteriza por su dimensión econó-
mica y cultural pero también por la emergencia de una red jurídi-
fenómeno global: proteger el medio ambiente, luchar contra el terro-
-
protegidos por normas de ius cogens ius cogens incorpora valores
fundamentales para la comunidad internacional, valores tan importan-
en el Derecho internacional condiciona la validez de las normas”.1
Si el concepto de ius cogens
algunas jurisdicciones internacionales2 lo utilizaron para fundamentar
sus decisiones, el origen de esta noción parece coincidir con la emer-
1obligación erga omnes, ius cogens, y violación
grave a la luz del nuevo proyecto de la CDI sobre Responsabilidad de los Estados por hechos ilí-
citos”, Revista electrónica de estudios internacionales, 4, 2002, pp. 3-4.
2 La primera fue el Tribunal penal para la ex-Yugoslavia (TPIY Sala I I, Anto Furundzija, 10
-
tion de l a notion de jus cogens dans la jurisprudence des tribunaux pénaux internationaux”, en
Tavernier, Paul (dir.), Actualité de la j uri sprudence pénale internationale à l’heure de la mise
en place de la Cour pénale internationale, Bruyl ant, Bruxell es, 2004, pp. 70 y ss. Una recons-
trucción del conjunto de esta jurisprudencia, nacional, regional e internacional, se encuentra en
American Journal of I nternatio-
nal Law -
The Fundamental
Rules of the International Legal Order. Jus Cogens and Obligation Erga Omnes, Martinus Ni-
jhoff, Leiden/Boston, 2006, pp. 6 y ss. El ius cogens como instrumento invocado por los jueces
para garantizar derechos fundamentales no es una novedad absoluta. En este sentido, Paulus,
Jus Cogens in a Time of Egemony and Fragmentation. A n attempt at a Re-appraisal”,
Nordic Journal of International Law, 74, 2005, p. 322, llama la atención sobre una legislación
ius cogens fue también relevante para el desarrollo de las reclama-
ciones individuales para l a reparación de l os perjuicios causados por violaciones de derechos
-
law of nations or a treaty of the United States” (A ct of Sept 24, 1789, ch. 20, §9(b), 1 Stat 79)”
(traducción por los autores).
ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL IUS COGENS INERNACIONAL:... 9
gencia del derecho internacional; como lo explica mez Robledo,3
la idea de un corpus -
dependientemente de la existencia de un acto de voluntad de los Esta-
dos, fue introducida por Francisco de Vitoria4 en su tentativa de justi-
La fuente de esas normas sería el totus orbis -
-
cional”.
Las dos nociones, comunidad internacional e ius cogens son indi-
sociables, por lo menos desde una perspectiva positivista. Desde esta
perspectiva, sólo existen normas producidas por un comportamiento
humano. El derecho natural no tiene cabida en una explicación posi-
tivista del concepto de ius cogens. En este sentido algunos positivis-
tas han, desde el principio, manifestado una clara hostilidad:5 los juris-
ius cogens en sus teorías salen por eso mismo del
positivismo.6 Optar por el camino de las normas imperativas nos lle-
3 Derecho,
Obras, Vol. 9, Colegio Nacional, México, 2001, p. 435, atribuye la idea de ius cogens a Vitoria
-
blica, ti ene el poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gen-
paz, sea de guerra, y particularmente en asuntos tan graves como la inviolabilidad de los emba-
-
mulgado por la autoridad de todo el orbe”.
4 En las palabras de Vi toria, citado por Gómez Robledo, Antonio, op. cit. supra, nota 3, pp.
-
te”.5 Sobre la imposible conciliación con el positivismo y, especularmente, la tendencia a favo-Sobre la imposible conciliación con el positivi smo y, especularmente, la tendencia a favo-
impératif (jus cogens)”, Revue générale de droit i nternational publi c, 3, 2006, p. 532; Perrin,
Etudes et essais sur le droit i nterna-
tional humanitaire et sur les principes de la Croix-rouge – En l’ honneur de Jean Pictet, Marti-
6 Re-
vuenérale de droit i nternational public ius cogens era una
consecuencia lógica de la adhesión al positi vismo jurídico, especialmente el positi vismo volun-
-
ternational” , Annuaire français de droit i nternational, 1957, III, pp. 40 y ss., la mayoría de los

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