De las Acciones Relacionadas con el Procedimiento Migratorio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas622-623
Promoción de testimonios indirectos para proteger identidad de
víctimas o testigos
31.- Para proteger la identidad, privacidad y dignidad de las víctimas
o testigos, el Ministerio Público promoverá ante el juez la rendición de
lostestimoniospormediosindirectosodesdelugaresremotosalosde
la diligencia.
Búsqueda de pruebas que acrediten la reparación del daño
32.- El Ministerio Público buscará y se allegará de pruebas suficien-
tes para acreditar y cuantificar la reparación del daño a que hace refe-
rencia el artículo 9o. de la ley.
Adopción de medidas para reparación del daño a mexicanos en
el extranjero
33.- Tratándosede la reparación del daño a mexicanos en el exterior,
lasrepresentacionesdiplomáticasadoptaránlasmedidastendientesa
procurar para la víctima la reparación del daño u otros beneficios que
establezcan la legislación y los procedimientos correspondientes del
Estado receptor.
Ejercicio de acciones de protección y asistencia
34.- Las acciones de protección y asistencia a que se refieren los ar-
tículos16delaleyy22deestereglamento,asícomocualquiermedida
adicionala favor de las víctimas mexicanas en el extranjero, se ejercerán
en todo momento, considerando el mejor interés de éstas.
Asistencia consular a la víctima para reparación del daño
35.- Para efectos de reparación del daño, cuando la víctima no resida
enel territorio nacional ésta podráser asistida vía consularpara recibirla.
RLPSTP-PROCEDIMIENTO MIGRATORIO
CAPITULO VII
De las Acciones Relacionadas con el Procedimiento
Migratorio
Repatriación de víctimas a su país
36.- La repatriación de las víctimas a su país de origen se llevará a
cabode acuerdo con lo establecido p or las disposiciones legales vigen-
tes aplicables.
Víctimas extranjeras menores o incapaces. Sustitución del con-
sentimiento para repatriación
37.- Tratándosede víctimas de origen extranjero, menores de diecio-
choaños de edad o que no tengan capacidad para comprender el signi-
ficadodel hecho, el consentimiento para su repatriación, será sustituido
por una investigación profesional en la que se determine la probabili-
dad de revictimización derivada del regreso a su país.
Repatriación de víctimas o testigos
38.- Para la repatriación de las víctimas o testigos del delito de trata
de personas, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la
Procuraduría se comunicará al consulado del país de origen a efecto de
31.- RLPSTP-PROCEDIMIENTO MIGRATORIO 622

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