Acciones y excepciones

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ARTICULO 1.396. Recibida la queja, el Juez, sin decidir sobre su
procedencia, al siguiente día remitirá la misma a la Sala con un infor-
me justificado.
Resolución de la queja
ARTICULO 1.397. Recibidas las constancias del recurso de queja,
la Sala dentro del plazo de tres días decidirá lo que corresponda.
Efectos de la queja
ARTICULO 1.398. Si se declara fundada la queja, se ordenará
admitir la demanda o apelación.
Queja infundada
ARTICULO 1.399. Si la queja es infundada se impondrá, a la parte
quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa hasta de treinta
días de salario mínimo vigente en la región, si se trata de un Juez de
Primera Instancia y hasta de veinte días si se refiere a uno de Cuantía
Menor.
LIBRO SEGUNDO
FUNCION JURISDICCIONAL
TITULO PRIMERO
ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPITULO I
DE LAS ACCIONES
Procedencia de la acción
ARTICULO 2.1. La acción procede en juicio aun cuando no se ex-
prese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase
de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la
acción.
Acción reivindicatoria
ARTICULO 2.2. La reivindicación compete a quien no está en po-
sesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar
que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado
con sus frutos y accesiones en los términos del Código Civil.
Declinación de la acción reivindicatoria
ARTICULO 2.3. El tenedor del bien puede declinar la responsa-
bilidad del juicio designando al poseedor que se dice ser a título de
dueño.
Pérdida de la posesión
ARTICULO 2.4. El poseedor que niegue la posesión la perderá en
beneficio del demandante.
Legitimación pasiva en la reivindicatoria
ARTICULO 2.5. Pueden ser demandados en reivindicación, aun-
que no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la

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