Acciones colectivas en México

JurípolisNúm. 10, Julio 2009

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Resumen


El presente artículo describe brevemente el proceso inacabado por el que han atravesado las acciones colectivas en su implementación en el sistema jurídico mexicano. A efecto de facilitar la lectura, en primera instancia se abordan conceptos básicos relacionados con las acciones colectivas y posteriormente se realiza un breve ejercicio de derecho comparado, para culminar con la descripción de los avatares que el tema ha enfrentado en los últimos años.

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Extracto


Acciones colectivas en México

Introducción.

El presente artículo pretende describir el proceso por el que han atravesado las acciones colectivas para alcanzar su implementación en el sistema jurídico mexicano. En el primer capítulo explicaré brevemente, qué son las acciones colectivas y qué derechos pueden protegerse mediante ellas. En el segundo haré un repaso de algunos ejemplos de derecho comparado, enfocándome principalmente en dos casos exitosos en Latinoamérica: Brasil y Colombia. También describiré un sistema paradigmático en la materia: el norteamericano. En el capítulo tercero esbozaré algunos argumentos a favor y en contra de las acciones colectivas y el porqué considero de vital importancia que sean incorporadas en México. En el capítulo final relataré las vicisitudes por las que han pasado las acciones colectivas en México, desde los inicios en la legislación federal y algunos ejemplos de legislaciones locales, hasta la iniciativa de reforma constitucional que pretende darle rango constitucional al tema. Como anexo 1 al presente artículo agrego una propuesta de reforma legislativa al Código Federal de Procedimientos Civiles que pretende incluir un título adicional relativo a las acciones colectivas.

La ardua tarea de definir a las acciones colectivas.

Tal vez no exista tarea más complicada que definir los conceptos simples y las acciones colectivas definitivamente caen dentro de esta categoría. Siendo un término poderoso que evoca -con sólo escucharlo- las mejores causas sociales, resulta difícil explicar aquellos caracteres genéricos y diferenciales que permitan elaborar una definición integral.

Si partimos del género, veremos que acción es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia.1 Sin embargo dicha definición no nos ayuda en la tarea de definir a las acciones colectivas, pues la especie (colectiva) difiere del concepto tradicional de acción.

El sistema jurídico mexicano en general, y el procesal en particular, fueron diseñados desde una visión liberal e individualista que data del siglo XIX. Tal visión privilegia la titularidad de derechos y la protección de los mismos mediante mecanismos de actuación individual.

Si bien esta perspectiva logró satisfacer las necesidades jurídicas en un momento histórico determinado, la creciente complejidad de las relaciones sociales en el mundo actual, así como el aumento en número y en situaciones comunes de las interrelaciones entre los diversos miembros de la sociedad, hace necesario rediseñar el enfoque de ciertas instituciones jurídicas para dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a los individuos mejorar la defensa de sus intereses y derechos (defensa colectiva).

El derecho comparado nos muestra que en otras jurisdicciones este nuevo enfoque -la defensa colectiva de derechos e intereses-ha tenido un énfasis mucho más marcado que aquel que hemos experimentado en México. Ello con el transcurso del tiempo ha traído como consecuencia que en otros países la protección de derechos e intereses de las personas y colectividades sea mucho más vigoroso y efectivo, y que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, reduciendo con ello la tensión social.

Una vez explicado lo anterior, el siguiente paso para definir al tema en comento es encontrar el elemento especial que distinga a las acciones colectivas del concepto genérico de acción. Pretender definir a las acciones colectivas simplemente como aquellos mecanismos procesales útiles para defender los derechos difusos, colectivos en sentido estricto e individuales de incidencia colectiva, es un error común que no coadyuva a la aclaración del concepto que nos ocupa.

Considero que Antonio Gidi nos ofrece una síntesis de diversas posturas para encontrar la nota distintiva que enfocaría adecuadamente la definición de las acciones colectivas: Barbosa Moreira observa que la idea fundamental de las acciones colectivas es que el litigio puedeser llevado a juicio por sólo (sic) una persona. Já Rodolfo de Camargo Mancuso considera a la acción colectiva cuando un grupo de personas es cubierto por la cosa juzgada o cuando los efectos de la sentencia son amplios.2

Por otra parte, Watanabe agrega como nota específica de las accione...

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