La acción popular prevista en la Constitución del Estado de Veracruz: medio de acceso a la justicia ambiental

Revista Letras Jurídicas Núm. 16, Julio 2007

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Resumen


En este trabajo se trata de dar un panorama de la situación que prevalece en relación al principio de acceso a la justicia ambiental en nuestro país, con especial énfasis en el Estado de Veracruz, y de los beneficios que traería consigo la reglamentación de la acción popular prevista en la Constitución de nuestro estado.

In this paper, a panorama of the situation prevailing in the principle of access to environmental justice in our country is given, with special emphasis in the State of Veracruz, and the benefits that the popular action regulation planned in the Constitution of our state would bring.

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Extracto


La acción popular prevista en la Constitución del Estado de Veracruz: medio de acceso a la justicia ambiental

Investigadora de tiempo completo con licencia de la Universidad Veracruzana. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Actualmente Consejera de Instituto Veracruzano de Acceso a la Información del Estado de Veracruz.

1. El derecho humano a un ambiente sano y la protección jurídica del medio ambiente como interés difuso

En este apartado nos referimos a los derechos humanos de tercera generación que incluyen, entre otros, el derecho a la conservación ecológica y a la salud de la humanidad; estos derechos "... protegen a la persona pero con una generalidad tal que es difícil apreciarlos solamente en su característica individualizada, sus destinatarios tienen un interés difuso para su actualización en tanto integrantes de grupos humanos y sociedades que pueblan la tierra o una región de ésta...".1 Además, como lo explica Lara Ponte, estos derechos "sui generis [...] entrañan un valor moral solidario".2

En nuestro tiempo estamos presenciando lo que se llama "derechos humanos de la tercera generación", y aunque algunos autores de la materia dicen que ya se cerró el ciclo de la tercera generación y se está empezando la cuarta, señalan los mismos derechos.

Los derechos de esta generación son llamados también "derechos de solidaridad". En términos generales se refieren al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional. Sólo con la finalidad de esclarecer el concepto mencionaremos algunos: derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, derecho al desarrollo, derechos de los consumidores y usuarios.

Entre los pensadores y filósofos que hicieron surgir los derechos de la tercera generación podemos mencionar, entre otros, a Harold J. Laski, Benedetto Croce, Mahatma Gandhi, Jacques Maritain, Georges Friedman.

Estos derechos su...

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