La acción penal privada es inoperante

AutorBernardo J. González Garza
Páginas58-58

Page 58

Hasta el momento la legislación complementaria no ha cumplido con el espíritu del legislador de tan importante reforma cuyo origen se funda en la necesidad de conceder la potestad a los particulares para acudir directamente a los tribunales a presentar su acusación, es decir, a acusar de manera directa sin la necesidad de acudir ante el Ministerio Público. En mi opinión, el legislador pretendió que en todo momento dicha reforma fuese productiva, pero en la práctica parece no funcionar y ha quedado como letra muerta.

Analizando la legislación secundaria, que en el caso que nos ocupa es el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los supuestos en los que el particular podrá ejercer la acción penal privada son los siguientes: "Únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a privativa de libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años".

Del artículo anterior se ponen de manifiesto dos supuestos muy importantes: el primero, que sean delitos perseguibles por querella, ya que dicha condicionante impuesta por el legislador es necesaria, porque en los demás delitos, esto es, en los perseguibles de oficio, existe un interés del Estado por reprochar la conducta; pero el segundo, que condiciona que la pena máxima no exceda de tres años, no parece nada acertado, ya que en la práctica, en los códigos penales tanto federal como de los diversos estados es mínimo el catálogo de delitos que cumplirían el supuesto de la penalidad condicionada a tres años.

Es menester señalar que en los delitos perseguibles por querella el Estado no tiene afectación. Simplemente el Ministerio Publico funge como un conducto para que la acusación llegue a los tribunales algún día y siga el proceso penal, pero ¿por qué...

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