Accidente en trayecto, aun cuando el trabajador parte de un domicilio transitorio para dirigirse al centro de trabajo

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Soy jefe de recursos humanos en una fábrica de ropa para dama. Recientemente, una trabajadora sufrió un accidente al ir rumbo al trabajo cuando el autobús donde se transportaba se impactó con un automóvil que invadió el carril de contraflujo, lo que provocó que ella cayera y se lastimara el cuello. Unas horas después, la trabajadora acudió a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica, donde al comentar que el accidente ocurrió cuando ella se dirigía a su centro de trabajo le entregaron el formato ST-1, para que, en un momento dado, pudiera calificarse como riesgo de trabajo al tratarse de un accidente en trayecto, ademas le extendieron un certificado de incapacidad por siete días en el que se marcó el espacio de "probable riesgo".

Al entregar el formato a la empresa para su llenado, la trabajadora comentó que cuando sucedió el percance ella no había salido de su domicilio, sino del de su madre, pues se encontraba enferma y tenía que cuidarla; por lo que la ruta que utilizó no fue la normal; no obstante, nosotros no incluimos esa aclaración en el ST-1, sino que sólo detallamos el lugar donde fue el accidente. Así, pensamos que el suceso sería calificado por el instituto como accidente en trayecto, toda vez que ocurrió en el momento en que la trabajadora se disponía a cumplir con su jornada laboral; sin embargo, cuando la empleada regresó a la clínica para su revisión fue necesario que el médico emitiera una incapacidad subsecuente en la cual se especificó que se trataba de una enfermedad general. Cuando la trabajadora pidió una explicación del porqué no se había calificado como riesgo de trabajo, le informaron que se debió a que cuando se lesionó, ella no salió de su domicilio -aun cuando sí se dirigía a su trabajo-, por lo que no podía ser considerado como accidente en trayecto. Por tanto, deseamos saber si fue correcto el criterio con el que el IMSS calificó este suceso. Lector de Navojoa, Sonora

Pregunta

¿Sólo puede considerarse que un accidente ocurre en trayecto, cuando el trabajador se traslada desde su domicilio al centro de trabajo?

Respuesta

En sentido estricto, tanto el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, como el numeral 42 de la Ley del Seguro Social (LSS), señalan en su último párrafo que también se consideran accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de labores, o de éste a aquél; es...

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