489. Accidente de trabajo imputable al trabajador
- Prima de antigüedad de los trabajadores del seguro social separados por invalidez. Los estímulos por asistencia y puntualidad no forman parte del salario para su pago (Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 1997-1999): Tesis num. I.3o.T.150 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2006
- Pensión por incapacidad permanente. El salario que sirve de base para su pago es aquel que el trabajador venía cotizando al momento del siniestro aun cuando haya revaluaciones que incrementen el porcentaje relativo y el trabajador continúe laborando: Tesis num. III.2o.T.94 L, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2003
- Pensión por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedades de trabajo. Salario diario que debe servir de base para su cuantificación: Ejecutoria num. I.13o.T. J/2, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.13o.T. J/2, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003
- Pensión por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedades de trabajo. Conforme a la ley del seguro social vigente hasta junio de mil novecientos noventa y siete, su monto debe calcularse atendiendo a las reglas especiales previstas en la ley de la materia, con independencia de que pueda ser inferior al salario mínimo vigente en el Distrito Federal: Tesis num. I.2o.T.22 L, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003
- Pensión por incapacidad parcial permanente. Si el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización resulta inferior al salario mínimo general, debe ser éste el que se tome como base para su cuantificación: Ejecutoria num. I.1o.T. J/44, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.1o.T.143 L, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003, Tesis num. I.1o.T. J/44, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003
- Seguro social, pensiones a cargo del. El sueldo que tiene que servir de apoyo para la remuneración de la pensión por incapacidad, no puede ser ínfimo al general vigente: Ejecutoria num. I.5o.T. J/32, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.5o.T. J/32, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001
- Seguro social, pensiones a cargo del. La cantidad que otorgue a sus beneficiarios por concepto de...
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